martes, 2 de julio de 2013

Nº92: NO PAGO DE BRP POR ESTAR CONTRATADA CON CARGO A LA LEY SEP

Daniela López - Ovalle: Trabajo en una escuela rural con contrato por ley SEP. Este contrato es por 30 horas hasta el mes de febrero. ¿Me corresponde el BRP? En el DAEM de Ovalle me dieron como respuesta que yo no soy profesora de planta, por ende no me corresponde. He consultado a varios colegas y resulta que a algunos les pagan en situaciones similares a la mía y a otros no.

- Si estás contratada para ejercer docencia de aula en una asignatura o nivel, te corresponde que te paguen la BRP.

- Al estar contratada por ley SEP significa que el empleador está autorizado para usar dichos recursos en el pago de tu remuneración, lo que no lo autoriza para desconocer tus derechos como profesional de la educación conforme al Estatuto Docente.

- Distinta situación es que estés contratada con cargo a la ley SEP para ejercer como monitora de algún taller o para actividades anexas al plan de estudios, situación en la cual no tienes derecho a ninguno de los beneficios que por ley le corresponden a los profesores.

- Si en tu liquidación tu sueldo base o Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) es equivalente a $ 11.045 (profesor de Básica) o $ 11.622 (profesor de Media) por cada hora de contrato y además te pagan la bonificación proporcional de las leyes 19.410 y 19.933, es una clra señal de que estás contratada como profesora y ello da derecho a la BRP.

- Cualquier denuncia debes hacerla en la oficina más próxima de la Contraloría General de la República por ser tu empleador un DAEM.

 
Feduc