Giovanna Acuña: Soy psicopedagoga y en la comuna en la cual trabajo me comentaron que no tenemos derecho a recibir la BRP., Tengo entendido que en otro lugares a las psicopedagogas se los cancelan ... Agradecemos sus comentarios...
1.- La Bonificación de Reconocimiento Profesional fue creada por la ley 20.158 en reemplazo de la Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP.
2.- El artículo 1 de la ley 20.158 señala que la BRP es un beneficio para los "profesionales de la educación".
3.- De acuerdo al artículo 2 del Estatuto Docente los "profesionales de la educación" son aquellos que poseen título de profesor o educador.
4.- El título de psicopedagoga no está dentro de los considerados por el Estatuto Docente.
4.- Según el artículo 2, letra a, ley 19.464 modificada por la ley 20.244, son asistentes de la educación aquellos profesionales no regidos por el Estatuto Docente y que poseen el título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.
5.- Tu título profesional estaría dentro de los considerados en la ley 19.464, lo que significaría que eres una asistente de la educación profesional.
6.- Al no estar regida por el Estatuto Docente no te correspondería el pago de la BRP.
Feduc