martes, 9 de julio de 2013

Nº102: CAMBIO DE FECHA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Ange Palacios: Es posible trasladar la fecha de negociación colectiva,  si  el contrato colectivo vence en marzo?.¿Se puede negociar antes de vacaciones? Si no se logra acuerdo en un nuevo contrato colectivo, ¿el anterior se anula?.

1. - Es posible cambiar la fecha de negociación:

a) De acuerdo al inciso cuarto del artículo 322 del Código del Trabajo, es posible postergar hasta por 60 días la fecha en que corresponde  negociar colectivamente, siempre que exista para ello acuerdo entre las partes. 
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b) En caso de no existir acuerdo, es posible que los trabajadores cambien unilateralmente la fecha de negociación dejando que se extinga el contrato vigente, es decir, no presentando un proyecto de negociación 45 días antes. 

 
2.- En el caso en que se opte por dejar que se extinga el contrato colectivo, es posible iniciar una nueva negociación colectiva en cualquier época del año en que el empleador no haya declarado como no apto para iniciar negociaciones. De acuerdo al artículo 317, el empleador sólo puede en el mes de junio de cada año declarar uno o más periodos que, cubriendo en su conjunto un plazo máximo de sesenta días dentro de los doce meses siguientes, no son aptos para negociar colectivamente. 


3.- En cuanto a la extinción de un contrato colectivo, sin que exista uno que lo reemplace,  el artículo 348 del Código del Trabajo señala que "sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero, y a los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente".

4.- Es posible negociar antes de las vacaciones de invierno de los alumnos  o del verano (feriado legal). No obstante hay que tener cuidado que los días de una potencial huelga no coincidan con las vacaciones de invierno (julio) o el feriado legal de los trabajadores (enero - febrero). En cualquier caso sugerimos no negociar en el último trimestre del año.

5.- En caso de que no haya acuerdo para la firma de un nuevo contrato colectivo, los trabajadores pueden votar la huelga legal y ponerla en práctica (artículo 370 del Código del Trabajo).  También pueden suspender la huelga acudiendo a la mediación de los "buenos oficios" de la Dirección del Trabajo (artículo 374 bis). 

6.- Hay que tener presente que el contrato vigente sólo dura hasta la fecha de término indicado en el mismo. En caso de no haber acuerdo a través de la mediación o de la huelga legal, tendrá vigencia en adelante como contrato la respuesta que el empleador haya dado al proyecto de contrato presentado por el sindicato en la negociación y que esté ingresada en la Inspección del Trabajo.

7.- No obstante lo anterior, la comisión negociadora de los trabajadores podrá exigir al empleador en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo por 18 meses, con iguales estipulaciones a las contenidas en el contrato vigente al momento de presentarse el proyecto, con excepción de la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero. 

Feduc