1.- El reajuste del sector público reajusta en la misma oportunidad y porcetaje la Unidad de Subvención Escolar. Según la ley de Subvenciones, cada vez que hay reajusta de la USE se incrementa en igual porcentaje y oportunidad la Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) de los profesores.
2.- Al mes de noviembre de 2011 la RBMN de un docente de Básica era de $ 10.018 y para un docente de Media el valor era de $ 10.542.
3.- En diciembre hubo reajuste del sector público. Por efecto de dicha ley se reajusto la Unidad de Subvención Escolar (USE) y por consiguiente el valor de la RBMN señalada en el Estatuto Docente. Así, se reajustaron en un 5% los valores ya indicados, quedando en $ 10.519 la RBMN en Básica y $ 11.069 en Media.
4.- No correspondió aplicar el reajuste en el caso de docentes que al mes de noviembre ya tenían una RBMN superior al nuevo valor vigente al mes de diciembre, con 5% incluido.
5.- No obstante lo anterior, existe obligación de aplicar el reajuste ya indicado en los casos de convenios o contratos colectivos que otorgan el incremento salarial, aunque el empleador venga pagando una RBMN por un valor superior al indicado en la ley. Igual obligación existe en aquellos casos en que el empleador por propia iniciativa ha venido otorgando el reajuste a lo menos por dos años seguidos, no teniendo necesidad legal de hacerlo, pues ha generado un derecho tácitamente incorporado al contrato individual de trabajo.
6.- El reajuste de diciembre es a la RBMN y no a la Remuneración Total Mínima (RTM) que en la actualidad es de $ 12.245. La RTM es la sumatoria de la RBMN y otros beneficios.
Feduc