Paine, Santiago - 26.12.2011: Nos fue entregada por primera vez la BRP (tenemos dos meses de reconocimiento como colegio), retroactivo de junio a noviembre. Según la planilla dice que nos descuentan la ley 19.278, artículo 11, por lo cual solo nos entregaron aproximadamente el 50% del bono. ¿Por qué nos descuentan esa cantidad?. María Lorena Sepúlveda.
1.- La ley 19.278 se refiere a la Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, beneficio que se pagaba mensualmente a los profesores.
2.- La ley 20.158, artículo 2, estableció el reemplazo gradual de la UMP por la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), entre los años 2007 al 2010.
3.- No obstante que la UMP no se paga actualmente a los docentes, los dineros siguen siendo entregados a través de la subvención escolar.
4- El Mineduc paga una parte de la Bonificación de Reconocimiento Profesional y asume que con los dineros ya entregados de la ley 19.278, el sostenedor entera el monto total a pagar por BRP al profesor.
5.- Para conocer lo que el Mineduc su estado de pago de la BRP por parte del Mineduc puede consultar nuestro sitio web y hacer clic en el ícono ubicado en el costado derecho de su pantalla. http://www.feduc.cl/
6.- No obstante lo anterior es una forma de cálculo que en nada altera lo que efectivamente el profesor debe recibir por la BRP. En ningún caso el docente puede recibir menos BRP que la indicada por ley.
7.- Puede consultar los valores actualizados de la BRP en nuestra sección "Valores" de nuestro sitio web. http://www.feduc.cl/
Feduc