Iquique - 26.12.2011: A pocos días de terminar diciembre aún no nos avisan si continuamos el próximo año en este establecimiento. Una información de vital importancia dado que todos los docentes estamos a plazo fijo, ya que recién es el segundo año del establecimiento. Mi consulta es, ¿si me llegan a cancelar, me corresponde algún pago al momento del finiquito? Victoria Prieto
1.- No hay despidos o "cancelación" en el caso de no continuidad laboral para un docente contratado a plazo fijo. Lo que existe es el "vencimiento del plazo convenido", establecido en el númeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo.
2.- No existe ningún tipo de indemnización que deba recibir un profesor a quien el empleador ha resuelto no renovar el contrato a plazo fijo.
Feduc