Santiago - 26.12.2011: Quisiera saber cómo funciona la hora de lactancia en el caso de las profesoras. ¿Se reduce a hora cronológica o puedo pedir a mi empleador que me disminuya la carga horaria? Si mi contrato es de 42 horas, ¿podría quedar para el año 2012 en 37? Y podría ser por ejemplo retirarme más temprano a la salida y el término de clases es a las 15.30 horas. ¿Debo considerar para mi horario las horas de colaboración? Blanca
1.- Las profesoras están regidas por el Código del Trabajo en cuanto al derecho a dar alimento al hijo menor de dos años.
2.- De acuerdo al artículo 206 del Código del Trabajo, la trabajadora dispone de una hora cronológica al día para dar alimento al hijo menor de dos años. Dicho tiempo deberá ejercerse usando alguna de las siguientes formas acordadas con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
3.- El derecho a dar alimento podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en el que se encuentre el menor, incluyendo el hogar.
4.- El acuerdo sobre el uso del derecho a dar alimento no debe necesariamente ser otorgado durante la horas de "colaboración".
Feduc