lunes, 28 de noviembre de 2011

N°41: PAGO INCORRECTO DE LA BRP

Talagante - 28.11.2011: Junto a otros docentes hemos descubierto que los valores correspondientes a BRP y mención no están siendo caneclados en su totalidad. Al hacer notar esta situación el sostenedor argumentó que la diferencia  reclamada él la incluía dentro de los montos de la ley 19.933. ¿Es correcto y legal este procedimiento? Patricio Enrique

1.- El estado entrega mensualmente al sostenedor sólo una parte de los pagos que por título y mención de la BRP corresponde a cada profesor.

2.- La diferencia debe ponerla el sostenedor haciendo uso de los dineros que le llegan a través de la subvención escolar y que estaban destinados al pago de la Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, beneficio este último que por ley ya no se entrega a los profesores.

3.- Los montos de la ley 19.933 corresponden a la Bonificación Proporcional, beneficio absolutamente independiente de la Bonificación de Reconocimiento Profesional. Cada una de ambas bonificaciones tiene su propio financiamiento, por lo que no corresponde cargar a una de ellas el costo de la otra.

Feduc