miércoles, 2 de noviembre de 2011

N°17: PAGO DE LA BRP DURANTE EL PERIODO DE PRE O POSTNATAL

San Joaquín, Santiago - 02/11/2011: Necesito saber si es legal el no pago de la BRP al encontrarse con licencia maternal y licencia de posnatal,  ya que en la Inspección del Trabajo me dicen que es ilegal el no pago de mis bonos, ya que es parte de la proteccion a la maternidad, pero en la Provincial de Educacion me respondieron que no tengo derecho a la BRP por encontrarme con licencia médica. Necesito que por favor me saque de la duda y así hacer valer mi derecho. Valeria

1.- El inciso 1 del artículo 8 del D.F.L. Nº 44 sobre Subsidios por Incapacidad Laboral establece: "La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia".

2.- La ley 20.545 que modificó el artículo 198 del Código del Trabajo señala que quienes hagan uso del descanso de maternidad (pre y postnatal) recibirán un subsidio calculado en base a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 44 sobre Subsidios por Incapacidad Laboral.
3.- El artículo 10 del D.F.L. Nº 44 señala: "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores".

4.- De la norma anterior se desprende, por una parte, que las remuneraciones de caracter permanente, vale decir, con una periodicidad de pago que no exceda de un mes, se considerarán en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral y, por la otra, que las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, no se incluirán para la base de cálculo del referido subsidio, sin embargo, el trabajador no perderá el derecho a percibir tales remuneraciones en la forma y oportunidad que corresponda por el tiempo que se haya percibido subsidio. (Dictamen de la Dirección del Trabajo 0804/019)

5.- La Bonificación de Reconocimiento Profesional es una remuneración que se percibe en forma habitual, mensualmente. De hacer uso el docente de una licencia médica, dicho beneficio debe necesariamente incluirse en la base de cálculo del subsidio, no correspondiendo, por tanto, al docente, percibir durante la licencia el referido estipendio en forma adicional al subsidio, atendido que ello significa recibir en dicho lapso un doble pago por tal concepto.

6.- En resumen, el pago de la BRP está asegurado en la base de cálculo usada para el pago del descanso maternal. No corresponde en tal circunstancia que el empleador haga un pago director del referido beneficio mientras dure la licencia por prenatal, postnatal o descanso adicional postnatal parental.

Feduc