1.- El artículo 13 de la ley 19.464 señala que a los asistentes de la educación les será aplicable el artículo 75 del Código del Trabajo, en relación a los meses de enero y febrero.
2.- El artículo 75 del Código del Trabajo señala a su vez que "Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento".
3.- En resumen, si estás con contrato vigente al mes de diciembre y tienes más de seis meses continuos de servicio en el colegio, tienes derecho a que tu contrato se prorrogue por los meses de enero y febrero de 2014.
Feduc