lunes, 29 de julio de 2013

Nº 123: PRORROGA POR ENERO Y FEBRERO DE CONTRATO VIGENTE A DICIEMBRE

Fernanda Brunel - La Florida, Santiago: Trabajo en un colegio y tengo contrato definido hasta el dÍa 31 de diciembre del actual año. Mi consulta es, ¿qué pasará con mis vacaciones? Por que si quedo estipulada para marzo... ¿qué pasará para enero y febrero? ¿De que vivo esos meses?

1.- El artículo 13 de la ley 19.464 señala que a los asistentes de la educación les será aplicable el artículo 75 del Código del Trabajo, en relación a los meses de enero y febrero.

2.- El artículo 75 del Código del Trabajo señala a su vez que "Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos  de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se  entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento".

3.- En resumen, si estás con  contrato vigente al mes de diciembre y tienes más de seis meses continuos de servicio en el colegio, tienes derecho a que tu contrato se prorrogue por los meses de enero y febrero de 2014.

Feduc