lunes, 29 de julio de 2013

Nº 120: TRAS NUEVE AÑOS DE OTORGAR EL BENEFICIO EMPLEADOR NO OTORGA EN EL 2013 VACACIONES DE INVIERNO

Lina Bernal - El Bosque, Santiago: Tengo un contrato indefinido con 36 horas y llevo 9 años laborando. Desde que empecé a trabajar en la escuela me han correspondido mis vacaciones de invierno y de verano, pero este año me informaron que no tenía derecho a mis vacaciones de invierno sin ninguna explicación. Quisiera saber si ustedes me podrían orientar  con relación a las vacaciones como profesional no docente. 

1.- Las vacaciones de invierno de los alumnos no son vacaciones para el personal docente o para los asistentes de la educación.

2.- El feriado legal (vacaciones) de los asistentes de la educación son los quince días hábiles establecidos en el Código del Trabajo y que se otorgan entre enero y febrero de cada año.

3.- No obstante lo anterior, hay asistentes de la educación a quienes se les entrega un permiso con goce de remuneración, coincidentemente con las vacaciones escolares de invierno, sea por propia iniciativa del empleador o por un acuerdo suscrito en un convenio o contrato colectivo.

4.- Cuando tal beneficio ha sido otorgado por propia iniciativa del empleador por a lo menos dos años, sin mediar un convenio o contrato colectivo, entendemos que estamos ante una cláusula tácita en beneficio del trabajador. Ello quiere decir que el empleador no puede legalmente dejar de otorgar el beneficio.

5.- Para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se den los siguientes elementos, a saber: a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral. b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes deben desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su consentimiento tácito a la modificación del mismo. c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.

6.- En tu caso, y en base a los antecedentes que proporcionas, las vacaciones de invierno o, mejor dicho, el permiso con goce de sueldo coincidente con las vacaciones de los alumnos, constituye una cláusula tácita en beneficio tuyo.

7.- Hay una falta legal de tu empleador al haberles negado este año el beneficio, cuestión que habría que denunciar ante la Inspección del Trabajo.

8.- Debemos precisar que de repetirse la falta en el año 2014, sin una denuncia de por medio, estaremos ante un cambio que modificaría en los hechos la cláusula tácita, pues para todos los efectos habrás demostrado que durante dos años seguidos diste tu consentimiento al cambio impuesto por el empleador.

Feduc