lunes, 26 de diciembre de 2011

N°43: PAGO DE BONO "SAE" EN FECHA POSTERIOR A UNA RENUNCIA

Alto Hospicio, Iquique - 26.11.2011: Ingresé a la escuela de lenguaje AUDIMED de  Alto Hospicio en marzo de 2010, con un contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2011.  En el mes de diciembre llegó el bono SAE a la escuela, bono que nos fue cancelado a los tres profesores que trabajábamos en la escuela. Mis otras dos compañeras fueron despedidas en la misma fecha de diciembre del año pasado, por lo que fueron a reclamar dado que es un bono que por ley nos corresponde. En mi caso, a pesar de que no me despidieron, encontré muy injusto lo del bono y busqué trabajo en otra escuela. Llegado el mes de febrero renuncié a la escuela de lenguaje AUDIMED y me cambié de escuela, siempre en Alto Hospicio. Quisiera saber qué trámites debo hacer para ver lo de mi bono SAE de diciembre del año pasado. Encuentro muy injusto que no nos cancelen el bono. Una colega del colegio en donde actualmente trabajo me comentó que a su prima le pasó lo mismo y que en la Contraloría la ayudaron y le pagaron su bono- Le escribo para ver si me pueden ayudar para recuperar mi dinero. Lady Gómez Martínez

1.- Para reclamar ante la Inspección del Trabajo o ante la Contraloría debe haber una relación contractual vigente o, en caso de despido, no haberse firmado un finiquito e interpuesto el reclamo inmediatamente ante alguno de los dos organismos señalados.

2.- Corresponde acudir ante la Inspección del Trabajo si se trata de un colegio particular subvencionado (que es el caso suyo), un colegio particular pagado, un colegio del D.L. 3.166  o un colegio dependiente de una Corporación municipal de educación. Corresponde en cambio acudir a la Contraloría General de la República si se trata de un colegio dependiente de un Departamento municipal de Educación, conocido como DAEM o DEM.

3.- No obstante lo anterior, usted señala haber renunciado a su empleo, situación que nos lleva a concluir que no es viable ninguna gestión, ni ante la Inspección del Trabajo ni ante tribunales.

4.- Si en el futuro su empleador le adeuda algún beneficio, debe recurrir al organismo fiscalizador correspondiente para presentar una Denuncia,  sin haber renunciado a su empleo. En caso de haber sido despedida, no debe firmar el finiquito y recurrir al organismo fiscalizador que le corresponda para presentar un Reclamo. Si usted desea renunciar lo que debe hacer es poner término a su contrato de trabajo conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por "incumplimiento grave de las obligaciones del contrato", como por ejemplo el no pago del Bono Extraordinario, conocido como "bono SAE". No se trata de una renuncia sino de un "término de contrato". La forma para hacerlo está señalada en el artículo referido.

Feduc