lunes, 28 de noviembre de 2011

N°37: PAGO DE ENERO Y FEBRERO A PROFESORA CON CONTRATO VIGENTE SOLO HASTA EL MES DE DICIEMBRE

Viña del Mar - 28.11.2011: Ingresé a la Corporación Municipal como docente el 28 de junio de este año, reemplazando a la profesora titular por encontrarse con licencia médica. Este reemplazo se prolongó hasta el 22 de agosto. A partir del 23 se me contrató como profesora titular hasta diciembre. A mediados de octubre me informan que no me cancelarán los meses de enero y febrero, a pesar que se me confirmó como docente titular para el año 2012. ¿Procede el no pago de enero y febrero? Ivonne

1.- Conforma a los datos que nos proporcionas, creemos que tu contrato no es de titular sino a plazo fijo hasta el 31 de diciembre. Nos da la impresión de que estás confundiendo ocupar un cargo vacante y no de reemplazo por un cargo con contrato titular.

2.- Un contrato como titular sólo lo podrías haber logrado si hubieses ganado un concurso público. En tal caso, tendrías asegurado el pago de los meses de enero y febrero pues un contrato como titular es el equivalente a un contrato indefinido.

3.- No te estarían pagando enero ni febrero pues si bien el artículo 82 del Estatuto Docente señala que cualquier cotrato docente vigente al mes de diciembre genera el pago del feriado legal, es decir, enero y febrero, el mismo artículo establece como requisito para ello tener una antigüedad superior a seis meses laborando para el empleador.

4.- Si tu empleador no paga los meses de enero y febrero será porque asume tu antigüedad desde el 23 de agosto. No suma el contrato anterior pues el mismo expiró el día 22 por término del reemplazo, iniciándose una nueva relación laboral a partir del día 23 del mismo mes.

5.- No obstante lo ya señalado, debiera de existir un nuevo contrato a partir del día 23 de agosto, para entender que desde esa fecha está vigente una nueva relación laboral, absolutamente independiente del reemplazo realizado.

Feduc