lunes, 16 de junio de 2014

Funciones de docencia de aula y actividades no lectivas

021 - Alicia Uribe: Me pueden orientar sobre las funciones de los docentes en horas lectivas y no lectivas. ¿Dónde puedo encontrar un detalle de las funciones que debe realizar el profesor en horas complementarias?

1.- El artículo 6 del Estatuto Docente (ley 19.070) señala que la función docente se divide en horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.

2.- Según el mismo artículo, la docencia de aula es "la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo".

3.- En cuanto a las actividades curriculares no lectivas, conocidas también como "completación", "colaboración" o "permanencia", el artículo 6 del Estatuto Docente señala que son "aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación". 

4.- Las "funciones" o actividades curriculares no lectivas que un profesor puede realizar se encuentra en el artículo 20 del Decreto de Educación 453 que reglamenta el Estatuto Docente. 

5.- La ley 19.070 y el Decreto 453 los puedes encontrar en nuestra sección "biblioteca".

Saludos, Feduc

Profesora con descanso maternal sólo puede impetrar feriado en enero y febrero

020 - Jocelyn González: Trabajo en un colegio subvencionado. Mi postnatal me tocó en enero y febrero. Me corresponden mis vacaciones y si es así, ¿qué documento existe para avalarlo?

1.- Asumimos que trabajas como profesora.

2.- El Estatuto Docente (ley 19.070) fijó únicamente los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente, como el periodo en el cual un profesional de la educación puede hacer uso de su feriado legal (artículos 80 y 41 de la ley 19.070).

3.- El Estatuto Docente no hace excepción con quienes hayan tenido descanso maternal o licencia médica durante enero o febrero o entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente.

4.- Existe un dictamen sobre esta materia que lo puedes consultar en nuestra sección "biblioteca".

Saludos, Feduc

martes, 10 de junio de 2014

EXCELENCIA ACADEMICA: PAGO DE SEGUNDA CUOTA

019 - M. V.- Quisiera saber en que fecha es el segundo pago de la Excelencia Académica para los profesores. Se suponía que era en junio, pero, ¿a fines de mes? Gracias.

1.- El bono de excelencia académica, conocido también como Sned, es pagado trimestralmente.

2.- Los trimestres son marzo, junio, septiembre y diciembre.

3.- En el mes de junio corresponde el segundo pago del año 2014, tanto a profesores como a asistentes de la educación. 

4.- El bono debe ser pagado junto con la remuneración del mes.

Saludos, Feduc

EN JUNIO SEGUNDA CUOTA DEL BONO ESCOLAR

018 - Iris Madrid.- Ustedes saben cuándo pagan la segunda cuota del bono escolar. Agradecería mucho su información.

1.- La segunda cuota del bono escolar de la ley 20.717 se paga en el mes de junio de 2014.

2.- El valor de la cuota por carga familiar que recibe el beneficio es de $ 29.715.

3.- Este bono es para los asistentes y profesores de los colegios municipales, particulares subvencionados y del D.L. 3.166.

4.- Otros valores de beneficios los puedes encontrar en la sección "valores" de nuestro sitio web.

Saludos, Feduc

CONTRATOS DOCENTES SON POR HORAS CRONOLOGICAS

017 - Leo Sniper: Quisiera saber por qué ciertos colegios subvencionados contratan por hora cronológica y no pedagógica. Espero su pronta respuesta.

1.- Los artículos 68 y 80 del Estatuto Docente señalan que la jornada de trabajo de los profesores se fijará en horas cronológicas.

2.- La hora pedagógica dice relación con la distribución y duración de las horas de clases, no siendo una medida usada por ley para contratar a los profesores.

Saludos, Feduc

BONO "SAE" ES SOLO PARA PROFESORES

016 - Nicole Rodriguez: Quiero saber si me corresponde el bono "SAE" si estoy contratada como psicopedagoga. Tengo 40 horas y estoy desde marzo de 2013. El año pasado en diciembre no medieron el bono "SAE". Espero su respuesta. Muchas gracias.

1.- El bono Extraordinario, más conocido como bono "SAE" es solamente para los profesores del sector municipal, particular subvencionado y del D.L. 3.166.

2.- Tú eres una asistente de la educación profesional y por ende no te corresponde dicho bono.

Saludos, Feduc

BONO "SAE" PUEDE SER MENSUAL Y NO IMPONIBLE

015 - Daniela Ahumada: Necesito saber si el bono "SAE" es imponible para el periodo 2013 a 2014 y si es legal pagarlo al 100% durante los meses de enero a diciembre. Necesito saber qué documentos puedo respaldarme para exigir el pago del bono como la ley lo estipula. Me despido atentamente.

1.- El bono "SAE" se llama legalmente bono Extraordinario.

2.- Este bono se paga en el mes de diciembre de cada año.

3.- Es un bono No imponible.

4.- Este bono  Extraordinario, conocido como bono "SAE",  puede ser pagado mensualmente, de acuerdo a un dictamen de la Dirección del Trabajo (3585/172 del 25.09.2001).

5.- El dictamen lo puedes encontrar en nuestra sección "biblioteca" de nuestro sitio web

6.-  El pago mensual de este bono es No imponible y en acuerdo con el profesor.

7.-  Incurre en una ilegalidad el empleador que hace imponible el pago del bono Extraordinario ("SAE").

8.- El empleador que haya hecho imponible el bono Extraordinario ("SAE"), mantiene una deuda con el profesor, equivalente a todo el dinero que envió indebidamente al sistema previsional.

Saludos, Feduc