021 - Alicia Uribe: Me pueden orientar sobre las funciones de los docentes en horas lectivas y no lectivas. ¿Dónde puedo encontrar un detalle de las funciones que debe realizar el profesor en horas complementarias?
1.- El artículo 6 del Estatuto Docente (ley 19.070) señala que la función docente se divide en horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
2.- Según el mismo artículo, la docencia de aula es "la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo".
3.- En cuanto a las actividades curriculares no lectivas, conocidas también como "completación", "colaboración" o "permanencia", el artículo 6 del Estatuto Docente señala que son "aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación".
4.- Las "funciones" o actividades curriculares no lectivas que un profesor puede realizar se encuentra en el artículo 20 del Decreto de Educación 453 que reglamenta el Estatuto Docente.
5.- La ley 19.070 y el Decreto 453 los puedes encontrar en nuestra sección "biblioteca".
Saludos, Feduc