lunes, 28 de noviembre de 2011

N°41: PAGO INCORRECTO DE LA BRP

Talagante - 28.11.2011: Junto a otros docentes hemos descubierto que los valores correspondientes a BRP y mención no están siendo caneclados en su totalidad. Al hacer notar esta situación el sostenedor argumentó que la diferencia  reclamada él la incluía dentro de los montos de la ley 19.933. ¿Es correcto y legal este procedimiento? Patricio Enrique

1.- El estado entrega mensualmente al sostenedor sólo una parte de los pagos que por título y mención de la BRP corresponde a cada profesor.

2.- La diferencia debe ponerla el sostenedor haciendo uso de los dineros que le llegan a través de la subvención escolar y que estaban destinados al pago de la Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, beneficio este último que por ley ya no se entrega a los profesores.

3.- Los montos de la ley 19.933 corresponden a la Bonificación Proporcional, beneficio absolutamente independiente de la Bonificación de Reconocimiento Profesional. Cada una de ambas bonificaciones tiene su propio financiamiento, por lo que no corresponde cargar a una de ellas el costo de la otra.

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N°40: EMPLEADOR INGRESA TARDIAMENTE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO DE LA BRP

Viña del Mar - 28.11.2011: No me están pagando el BRP. El sostenedor del colegio no me hizo contrato sino hasta septiembre pasado, no ingresando mis datos al sistema de cobro de BRP sino hasta septiembre. Recibí en pago de BRP en planilla de octubre la suma de $ 20.578. Tengo 25 horas en la liquidación  de sueldo, pero en contrato tengo 30 horas cronológicas. ¿Qué pasará con todo el monto del BRP adeudado? Además en mi hoja de BRP CL mis datos salen como no confirmados. María Victoria

1.- Para exigir el pago de la Bonificacion de Reconocimiento Profesional, BRP, desde un mes y año  determinado es necesario demostrar la fecha en que entregaste todos los antecedentes a tu empleador.

2.- Corresponde que te paguen la BRP desde antes del mes de septiembre si logras demostrar que entregaste tus antecedentes al empleador desde antes de dicho mes, independientemente de que este haya demorado en ingresarlos a la plataforma del Mineduc en Internet.

3.- No es de tu responsabilidad los problemas que haya tenido el empleador para tramitar el beneficio. Sí es de tu responsabilidad la fecha en que entregaste tus antecedentes, debiendo demostrarlo a través de un documento de los mismos que indica la fecha y el timbre o firma de recepción.

4.- El total de tus horas de contrato debe coincidir con el total de horas que permaneces en el colegio. Nos referimos a horas cronológicas y no pedagógicas. Si tienes 30 horas de contrato debiera tu empleador pagarte por 30 horas la Remuneración Básica Mínima Nacional, R.B.M.N. y demás beneficios.

5.- Si tienes 30 horas de contrato corresponde que te sea pagado un total de $ 50.150 por título de la BRP y $ 16.71 por mención, en caso de que la tengas.

6.- Es de responsabilidad de tu sostenedor confirmar los datos de tu BRP. Aunque no lo haga deberá pagar la BRP en los montos y en los tiempos indicados por la ley. Si no hay pago deberás hacer las denuncia respectiva ante el organismo fiscalizador correspondiente.

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N°39: PAGO DE SUELDO A PROFESORES CONTRATADOS A TRAVES DE LA SEP

Padre Las Casas, Temuco - 28.11.2011: ¿Cómo se cancelan los sueldos de los profesores que trabajan en SEP? Luz María

1.- Cualquier persona que sea contratado como profesor en una escuela, colegio o liceo, se regirá por las disposiciones del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo, aunque sea para trabajar en mejorar capacidades técnico pedagógicas o para la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Mejoramiento Educativo.

2.- La relación laboral será a través de un contrato de trabajo y no de un convenio de honorarios, en cuanto haya dependencia, subordinación y horarios que cumplir por parte del profesor.

3.- Sólo la parte correspondiente a la R.B.M.N., Remuneración Básica Mínima Nacional, se pagará con cargo a los recursos de la SEP,  mientras que todos los demás beneficios serán pagados con cargo a los dineros entregados mensualmente por el Estado para ello o con recursos propios del empleador en caso de beneficios que el mismo ha generado directamente o a través de contratos o convenios colectivos.

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N°38: BONOS A PAGAR EN EL MES DE DICIEMBRE POR LEY DE REAJUSTE DEL SECTOR PUBLICO

Hijuelas - 28.11.2011:  Quisiera saber si este fin de año 2011 recibiermos bonificación alguna, apartando el polémico bono SAE que aún está en veremos. Actualmente me desempeño como profesora de inglés de un liceo y una escuela rural, ambas municipales. Carolina

1.- Al 28.11.2011 aún se mantienen las negociaciones entre el gobierno y los 14 gremios para definir la próxima ley de reajuste del sector público que debiera de regir a partir del diciembre de este año.

2.- En dicha ley debiera de incluirse para pagar en el mes de diciembre, tal como ha sido la costumbre de años anteriores, un reajuste de sueldo, un aguinaldo de Navidad y un bono de "término de conflicto", a lo menos.

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N°37: PAGO DE ENERO Y FEBRERO A PROFESORA CON CONTRATO VIGENTE SOLO HASTA EL MES DE DICIEMBRE

Viña del Mar - 28.11.2011: Ingresé a la Corporación Municipal como docente el 28 de junio de este año, reemplazando a la profesora titular por encontrarse con licencia médica. Este reemplazo se prolongó hasta el 22 de agosto. A partir del 23 se me contrató como profesora titular hasta diciembre. A mediados de octubre me informan que no me cancelarán los meses de enero y febrero, a pesar que se me confirmó como docente titular para el año 2012. ¿Procede el no pago de enero y febrero? Ivonne

1.- Conforma a los datos que nos proporcionas, creemos que tu contrato no es de titular sino a plazo fijo hasta el 31 de diciembre. Nos da la impresión de que estás confundiendo ocupar un cargo vacante y no de reemplazo por un cargo con contrato titular.

2.- Un contrato como titular sólo lo podrías haber logrado si hubieses ganado un concurso público. En tal caso, tendrías asegurado el pago de los meses de enero y febrero pues un contrato como titular es el equivalente a un contrato indefinido.

3.- No te estarían pagando enero ni febrero pues si bien el artículo 82 del Estatuto Docente señala que cualquier cotrato docente vigente al mes de diciembre genera el pago del feriado legal, es decir, enero y febrero, el mismo artículo establece como requisito para ello tener una antigüedad superior a seis meses laborando para el empleador.

4.- Si tu empleador no paga los meses de enero y febrero será porque asume tu antigüedad desde el 23 de agosto. No suma el contrato anterior pues el mismo expiró el día 22 por término del reemplazo, iniciándose una nueva relación laboral a partir del día 23 del mismo mes.

5.- No obstante lo ya señalado, debiera de existir un nuevo contrato a partir del día 23 de agosto, para entender que desde esa fecha está vigente una nueva relación laboral, absolutamente independiente del reemplazo realizado.

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N°36: IMPONIBILIDAD DEL BONO EXTRAORDINARIO ("BONO SAE")

Vicuña - 28.11.2011: Me gustaría saber si el bono SAE es imponible. Ximena Pérez

1.- Lo que llamas "bono SAE" es legalmente el Bono Extraordinario.

2.- El Bono Extraordinario no es imponible y se pagaba hasta el año 2010 en el mes de diciembre, con cargo al excedente que quedaba mensualmente de la Subvención Adicional Especial (SAE), luego de pagar la Bonificación Proporcional y otros beneficios indicados en la ley respectiva.

3.- La Bonificación Proporcional se paga mensualmente, incluso en el año 2011, y sí es imponible. Esta bonificación se paga con cargo a la Subvención Adicional Especial, SAE.

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N°35: ANTICIPO DEL BONO EXTRAORDINARIO

Copiapó - 28.11.2011: Si todos los meses me están cancelando parte del bono SAE, ¿corresponde que en diciebre me entreguen la otra parte del año? Ruth

1.- Mensualmente tu empleador debe pagarte la llamada "Bonificación Proporcional", que parece indicada en la liquidación de sueldo en ocasiones como "leyes 19.410 y 19.933". Este pago es imponible y se hace con cargo a los recursos de la Subvención Adicional Especial, SAE.

2.- Hasta diciembre de 2010 la ley estableció que en diciembre el sostenedor debía también pagar a los profesores el llamado Bono Extraordinario (conocido por la gente como "bono SAE"), con cargo también a los recursos de la Subvención Adicional Especial, SAE.

3.- Autorizado por un dictamen de la Dirección del Trabajo, hay sostenedores que pagaron mensualmente un anticipo del Bono Extraordinario, es decir, el beneficio que con cargo a la SAE se pagó en diciembre de cada año. Como cada mes se pagó anticipadamente, en diciembre sólo correspondió el pago de la cuota de dicho mes.

4.- Para el año 2011 la ley no contempla una forma de cálculo y por ende de pago del bono Extraordinario. No obstante, si algún sostenedor igualmente pagó mensualmente el referido beneficio por el sistema de anticipo, sólo te correspondería en diciembre el pago de la cuota del mes.

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