martes, 2 de julio de 2013

Nº92: NO PAGO DE BRP POR ESTAR CONTRATADA CON CARGO A LA LEY SEP

Daniela López - Ovalle: Trabajo en una escuela rural con contrato por ley SEP. Este contrato es por 30 horas hasta el mes de febrero. ¿Me corresponde el BRP? En el DAEM de Ovalle me dieron como respuesta que yo no soy profesora de planta, por ende no me corresponde. He consultado a varios colegas y resulta que a algunos les pagan en situaciones similares a la mía y a otros no.

- Si estás contratada para ejercer docencia de aula en una asignatura o nivel, te corresponde que te paguen la BRP.

- Al estar contratada por ley SEP significa que el empleador está autorizado para usar dichos recursos en el pago de tu remuneración, lo que no lo autoriza para desconocer tus derechos como profesional de la educación conforme al Estatuto Docente.

- Distinta situación es que estés contratada con cargo a la ley SEP para ejercer como monitora de algún taller o para actividades anexas al plan de estudios, situación en la cual no tienes derecho a ninguno de los beneficios que por ley le corresponden a los profesores.

- Si en tu liquidación tu sueldo base o Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) es equivalente a $ 11.045 (profesor de Básica) o $ 11.622 (profesor de Media) por cada hora de contrato y además te pagan la bonificación proporcional de las leyes 19.410 y 19.933, es una clra señal de que estás contratada como profesora y ello da derecho a la BRP.

- Cualquier denuncia debes hacerla en la oficina más próxima de la Contraloría General de la República por ser tu empleador un DAEM.

 
Feduc

Nº91: VACACIONES Y PERMISOS PARA ASISTENTES DE LA EDUCACION

Oscar Garrido - San Bernardo, Santiago: Necesito saber cuales son la vacaciones que le corresponden a un asistente de educación, como también saber si me corresponden días de permiso administrativos y cuantos.

- El feriado legal de los asistentes de la educación ("vacaciones") es de quince días hábiles, las que se otorgan entre enero y febrero de cada año. 

- Las vacaciones de invierno de los escolares no son vacaciones para los asistentes de la educación. No obstante lo anterior, hay lugares en los cuales los asistentes tienen un permiso con goce de sueldo por parte o el total de los días de vacaciones de los alumnos, debido a que el beneficio forma parte de un contrato o convenio colectivo, es dado por propia iniciativa del empleador o ha sido otorgado por a lo menos dos años, transformádose en un derecho tácitamente adquirido.

- Los asistentes de la educación no tienen por ley "permisos administrativos".

- Al igual que en el caso de las "vacaciones", existen lugares en los cuales los asistentes tienen "permisos administrativos" como un beneficio de un contrato o convenio colectivo, son otorgados por propia iniciativa del empleador o han sido dados reiteradamente, transformándose en un derecho tácitamente adquirido.

Feduc

sábado, 29 de junio de 2013

N°90: PAGO DE BRP DURANTE PERIODO DE LICENCIA MEDICA

María Rojas - Santiago: Me encuentro  con licencia maternal y en la Inspección del Trabajo me dicen que es ilegal el no pago de mis bonos, ya que es parte de la proteccion a la maternidad, pero en la provincial me respondieron que no tengo derecho a la BRP por encontrarme con licencia médica. Necesito que por favor me saque de la duda y así hacer valer mi derecho.

1.- El pago de la BRP por los días de licencia médica es de responsabilidad de la entidad pagadora del subsidio. El empleador sólo paga la proporción de la BRP por los días efectivamente trabajados.

2.- El Mineduc entrega mensualmente al sostenedor los recursos para el pago de la BRP, menos los recursos que ya se le entregan vía ley 19.278 (ex UMP), para pagar la BRP.  Lo anterior explica el motivo por el cual el valor final que aparece pagando el Mineduc es inferior al valor legal de la BRP por título y mención. En resumen, el Mineduc paga como BRP una parte y asume que el sostenedor pondrá la diferencia con los recursos que mensualmente le llegan por la ley 19.278 y que antiguamente eran para el pago de la UMP.

3.- Le sugerimos que contacte al sostenedor y le solicite una explicación acerca de los descuentos realizados. Si usted no queda conforme deberá acudir a la Inspección del Trabajo y presentar una denuncia por pago indebido de la BRP.

Feduc

viernes, 28 de junio de 2013

N°89: VALOR DE HORA DE EDUCADOR DIFERENCIAL

Karla Torres - Concepción: ¿Cuál es el valor de la hora de educador diferencial, especialista en deficiencia mental? ¿El valor varía si uno posee un magister y un postítulo?

- Los valores por hora de contrato para un profesor o educador están fijados por ley en el Estatuto Docente. El artículo 5 transitorio del Estatuto Docente fija el valor mínimo por hora de contrato para los profesores y educadores de prebásica, básica y especial, siendo actualmente de $ 11.045 imponibles. Esto es lo que se llama la Remuneración Básica Mínima Nacional, RBMN.  Sobre este valor se paga la bonificación proporcional (leyes 19.410 y 19.933) y la Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP (ley 20.158).  

 El valor de la RBMN no varía por magister o postítulo.

Feduc

N°88: IMPONIBILIDAD DE LA BRP DURANTE PRE Y POSTNATAL

Independencia - Solange Rojas: El sostenedor me paga el BRP no imponible. Según mis averiguaciones es imponible. El tema es que estoy embarazada y quiero saber si durante mi licencia de pre y posnatal recibiré la BRP ya que al no ser cotizado quizás no sea pagada. 

- Efectivamente la Bonificación de Reconocimiento Profesional es imponible. El no hacerlo imponible es una falta de tu empleador que debe ser subsanada por el mismo o en su defecto denunciada ante la Inspección del Trabajo. No obstante lo anterior, corresponde que te sea pagada la BRP en el subsidio maternal que recibas durante el pre y postnatal, aunque el empleador haya incurrido previamente en la falta ya señalada. 

Feduc

N°87: PAGO DE BRP CON CARRERA INFERIOR A OCHO SEMESTRES

Patricia Fritz - La Florida:  Llevo trabajando 15 años. Siempre me han pagado la BRP- Aún cuando mi título profesional no tiene los cuatro semestres solicitados, los he complementado con dos menciones, tanto en lenguaje como en matemáticas en la universidad Central. Este año, al cambiarme de colegio, me dicen que no me corresponde la BRP, aún cuando presenté mis liquidaciones anteriores donde sí me la pagaban.

- El artículo 3 de la ley 20.158 establece que podrán acceder a la BRP los profesores o educadores  que posean un título otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudio de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. No obstante lo anterior, la misma ley en el inciso tercero del artículo 4 señala que podrán también acceder a la BRP los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006 tengan un título de profesor o educador que no reúna el requisito de duranción del programa de estudio establecido en el artículo 3 de la ley 20.158, siempre que tengan una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o instituto de educación superior del Estado o reconocido por éste.

  Si estás dentro de lo establecido en el artículo 4, inciso tercero, se justifica que tu empleador sí pagara la BRP. Si es este el caso, corresponde que tu nuevo empleador también la pague.

 Solo a modo de observación, diremos que no es posible que tu antiguo empleador hubiese pagado la BRP sino cumplías los requisitos para ello, pues la entrega de recursos por parte del Mineduc sólo se hace contra la acreditación de tus documentos.

  Te sugerimos insistir ante tu empleador para que presente tus documentos ante el Mineduc. De no ser posible aquello sólo resta la denuncia ante la Inspección del Trabajo.

Feduc

N°86: PAGO DE BRP

Chillán: Trabajé todo el año 2012 haciendo un reemplazo. Este año estoy reemplazando a otra profesora. Ahora me dicen que me pagarán el Bono de Reconocimiento Profesional. ¿Por qué este año sí y el otro no...?

- Corresponde que te sea pagado la BRP por el año 2012. También te corresponde el pago para el año 2013. Todo profesor que labora en un colegio municipal, particular subvencionado o del D.L. 3.166 tiene derecho al pago de la BRP. Para pagar la BRP el sostenedor debió presentar al Mineduc los documentos que acreditan tu título profesional y tu mención, si existiese esta última. Presentados al Mineduc tus documentos, comienzan a llegar mensualmente los recursos para el pago correspondiente. 

Feduc