Patricia Fritz - La Florida: Llevo trabajando 15 años. Siempre me han pagado la BRP- Aún cuando mi título profesional no tiene los cuatro semestres solicitados, los he complementado con dos menciones, tanto en lenguaje como en matemáticas en la universidad Central. Este año, al cambiarme de colegio, me dicen que no me corresponde la BRP, aún cuando presenté mis liquidaciones anteriores donde sí me la pagaban.
- El artículo 3 de la ley 20.158 establece que podrán acceder a la BRP los profesores o educadores que posean un título otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudio de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. No obstante lo anterior, la misma ley en el inciso tercero del artículo 4 señala que podrán también acceder a la BRP los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006 tengan un título de profesor o educador que no reúna el requisito de duranción del programa de estudio establecido en el artículo 3 de la ley 20.158, siempre que tengan una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o instituto de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Si estás dentro de lo establecido en el artículo 4, inciso tercero, se justifica que tu empleador sí pagara la BRP. Si es este el caso, corresponde que tu nuevo empleador también la pague.
Solo a modo de observación, diremos que no es posible que tu antiguo empleador hubiese pagado la BRP sino cumplías los requisitos para ello, pues la entrega de recursos por parte del Mineduc sólo se hace contra la acreditación de tus documentos.
Te sugerimos insistir ante tu empleador para que presente tus documentos ante el Mineduc. De no ser posible aquello sólo resta la denuncia ante la Inspección del Trabajo.
Feduc
viernes, 28 de junio de 2013
N°86: PAGO DE BRP
Chillán: Trabajé todo el año 2012 haciendo un reemplazo. Este año estoy reemplazando a otra profesora. Ahora me dicen que me pagarán el Bono de Reconocimiento Profesional. ¿Por qué este año sí y el otro no...?
- Corresponde que te sea pagado la BRP por el año 2012. También te corresponde el pago para el año 2013. Todo profesor que labora en un colegio municipal, particular subvencionado o del D.L. 3.166 tiene derecho al pago de la BRP. Para pagar la BRP el sostenedor debió presentar al Mineduc los documentos que acreditan tu título profesional y tu mención, si existiese esta última. Presentados al Mineduc tus documentos, comienzan a llegar mensualmente los recursos para el pago correspondiente.
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- Corresponde que te sea pagado la BRP por el año 2012. También te corresponde el pago para el año 2013. Todo profesor que labora en un colegio municipal, particular subvencionado o del D.L. 3.166 tiene derecho al pago de la BRP. Para pagar la BRP el sostenedor debió presentar al Mineduc los documentos que acreditan tu título profesional y tu mención, si existiese esta última. Presentados al Mineduc tus documentos, comienzan a llegar mensualmente los recursos para el pago correspondiente.
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N°85: RENUNCIA PARCIAL
Los Angeles: Hace 16 años que hago clases en un colegio particular subvencionado. A partir del próximo año pretendo renunciar a 15 horas en el segundo ciclo. ¿Tengo derecho a indemnización o a algún beneficio?
- La renuncia a parte de la jornada contratada debe contar con la aprobación del sostenedor. En el caso de que el sostenedor acepte dicha renuncia parcial, no está obligado por ley al pago de una indemnización u otro tipo de beneficio.
Feduc
- La renuncia a parte de la jornada contratada debe contar con la aprobación del sostenedor. En el caso de que el sostenedor acepte dicha renuncia parcial, no está obligado por ley al pago de una indemnización u otro tipo de beneficio.
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N°84: PERMISOS ADMINISTRATIVOS
Recoleta - Santiago: Trabajo en un colegio particular subvencionado gratuito. ¿Existen los días administrativos? ¿Con o sin goce de sueldo?
- La ley no establece permisos administrativos para los profesores y asistentes de la educación del sector particular subvencionado. No obstante ello, el empleador puede otorgar todos los permisos que estime conveniente, con o sin goce de sueldo.
Feduc
- La ley no establece permisos administrativos para los profesores y asistentes de la educación del sector particular subvencionado. No obstante ello, el empleador puede otorgar todos los permisos que estime conveniente, con o sin goce de sueldo.
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N°83: PAGO DE LA BRP DURANTE PRE Y POSTNATAL
Independencia - Solange Rojas: El sostenedor me paga el BRP no imponible. Según mis averiguaciones es imponible. El tema es que estoy embarazada y quiero saber si durante mi licencia de pre y posnatal recibiré la BRP ya que al no ser cotizado quizás no sea pagada.
- Efectivamente la Bonificación de Reconocimiento Profesional es imponible. El no hacerlo imponible es una falta de tu empleador que debe ser subsanada por el mismo o en su defecto denunciada ante la Inspección del Trabajo. No obstante lo anterior, corresponde que te sea pagada la BRP en el subsidio maternal que recibas durante el pre y postnatal, aunque el empleador haya incurrido previamente en la falta ya señalada.
Feduc
- Efectivamente la Bonificación de Reconocimiento Profesional es imponible. El no hacerlo imponible es una falta de tu empleador que debe ser subsanada por el mismo o en su defecto denunciada ante la Inspección del Trabajo. No obstante lo anterior, corresponde que te sea pagada la BRP en el subsidio maternal que recibas durante el pre y postnatal, aunque el empleador haya incurrido previamente en la falta ya señalada.
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N°82: DERECHO A DAR ALIMENTO
Santiago - Blanca Toledo. - Tengo una hija actualmente de 1 año 7 meses. Durante el año 2012 hice uso de mi permiso de lactancia, por lo tanto se me acomodaron mis horarios para salir una hora antes. Quisiera saber si esto me corresponde hasta los dos años, independiente que mi hija ya no tome pecho.
- Según el artículo 206 del Código del Trabajo el derecho a dar alimento rige hasta los dos años de edad de su hija, independientemente de la forma en cómo se de el alimento.
Feduc
- Según el artículo 206 del Código del Trabajo el derecho a dar alimento rige hasta los dos años de edad de su hija, independientemente de la forma en cómo se de el alimento.
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N°81: CONTRATO DE REEMPLAZO
La Serena - Ana María: Trabajé 7 meses y medio en un colegio y me finiquitaron el dia 30 de noviembre, siendo que los niños seguian en clases y estuvieron el resto de los dias sin profesora del ramo ya que si yo trabajaba un dia de diciembre ellos me debian pagar las vacaciones de enero y febrero. La contadora fue bien clara con eso... pero, el pago de los aguinaldos y el bono termino de conflicto ¿me corresponde o no? Antes yo trabaje en otro colegio desde abril a noviembre realizando talleres y siempre se me pagaron las dos cosas pero ahora la contadora me dice que no que no me corresponde ningun pago de nada. Tenía un contrato de reemplazo por un pre y post natal de la profesora titular. Nunca tuvo una fecha de termino escrita ya que la fecha del post natal podía variar. Según el calculo que se había sacado en un principio el reemplazo era hasta el 18 de diciembre pero a la profesora se le adelanto el parto por lo que la contadora me informo que era hasta el 30 de noviembre.
- El contrato de reemplazo debe indicar una fecha determinada de término o en su defecto señalar que caduca con el regreso del titular. Si el contrato señalaba que duraba hasta el término del postnatal, corresponde que ello sea respetado. La duración del postnatal está determinada por ley, por lo que te sugerimos averigues hasta cuando duraba dicho beneficio y procedas ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo, en caso de que se haya puesto término al contrato de reemplazo antes del vencimiento del beneficio maternal que el mismo documento señalaba. Estaríamos ante una ilegalidad si el contrato de reemplazo caducó antes de que se cumpliera la situación indicada en el mismo, es decir, el término legal del postnatal.
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- El contrato de reemplazo debe indicar una fecha determinada de término o en su defecto señalar que caduca con el regreso del titular. Si el contrato señalaba que duraba hasta el término del postnatal, corresponde que ello sea respetado. La duración del postnatal está determinada por ley, por lo que te sugerimos averigues hasta cuando duraba dicho beneficio y procedas ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo, en caso de que se haya puesto término al contrato de reemplazo antes del vencimiento del beneficio maternal que el mismo documento señalaba. Estaríamos ante una ilegalidad si el contrato de reemplazo caducó antes de que se cumpliera la situación indicada en el mismo, es decir, el término legal del postnatal.
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