viernes, 28 de junio de 2013

N°85: RENUNCIA PARCIAL

Los Angeles:  Hace 16 años que hago clases en un colegio particular subvencionado. A partir del próximo año pretendo renunciar a 15 horas en el segundo ciclo. ¿Tengo derecho a indemnización o a algún beneficio?

- La renuncia a parte de la jornada contratada debe contar con la aprobación del sostenedor. En el caso de que el sostenedor acepte dicha renuncia parcial, no está obligado por ley al pago de una indemnización u otro tipo de beneficio. 

Feduc

N°84: PERMISOS ADMINISTRATIVOS

Recoleta - Santiago: Trabajo en un colegio particular subvencionado gratuito. ¿Existen los días administrativos? ¿Con o sin goce de sueldo?

- La ley no establece permisos administrativos para los profesores y asistentes de la educación del sector particular subvencionado. No obstante ello, el empleador puede otorgar todos los permisos que estime conveniente, con o sin goce de sueldo.

Feduc

N°83: PAGO DE LA BRP DURANTE PRE Y POSTNATAL

Independencia - Solange Rojas:  El sostenedor me paga el BRP no imponible. Según mis averiguaciones es imponible. El tema es que estoy embarazada y quiero saber si durante mi licencia de pre y posnatal recibiré la BRP ya que al no ser cotizado quizás no sea pagada. 

- Efectivamente la Bonificación de Reconocimiento Profesional es imponible. El no hacerlo imponible es una falta de tu empleador que debe ser subsanada por el mismo o en su defecto denunciada ante la Inspección del Trabajo. No obstante lo anterior, corresponde que te sea pagada la BRP en el subsidio maternal que recibas durante el pre y postnatal, aunque el empleador haya incurrido previamente en la falta ya señalada. 

Feduc

N°82: DERECHO A DAR ALIMENTO

Santiago - Blanca Toledo. - Tengo una hija actualmente de 1 año 7 meses. Durante el año 2012 hice uso de mi permiso de lactancia, por lo tanto se me acomodaron mis horarios para salir una hora antes. Quisiera saber si esto me corresponde hasta los dos años, independiente que mi hija ya no tome pecho.

- Según el artículo 206 del Código del Trabajo el derecho a dar alimento rige hasta los dos años de edad de su hija, independientemente de la forma en cómo se de el alimento. 

Feduc

N°81: CONTRATO DE REEMPLAZO

La Serena - Ana María:   Trabajé 7 meses y medio en un colegio y me finiquitaron el dia 30 de noviembre, siendo que los niños seguian en clases y estuvieron el resto de los dias sin profesora del ramo ya que si yo trabajaba un dia de diciembre ellos me debian pagar las vacaciones de enero y febrero. La contadora fue bien clara con eso... pero,  el pago de los aguinaldos y el bono termino de conflicto ¿me corresponde o no? Antes yo trabaje en otro colegio desde abril a noviembre realizando talleres y siempre se me pagaron las dos cosas pero ahora la contadora me dice que no que no me corresponde ningun pago de nada. Tenía un contrato de reemplazo  por un pre y post natal de la profesora titular. Nunca tuvo una fecha de termino escrita ya que  la fecha del post natal podía variar.  Según el calculo que se había sacado en un principio el reemplazo era hasta el 18 de diciembre pero a la profesora se le adelanto el parto por lo que la contadora me informo que era hasta el 30 de noviembre.

- El contrato de reemplazo debe indicar una fecha determinada de término o en su defecto señalar que caduca con el regreso del titular. Si el contrato señalaba que duraba hasta el término del postnatal, corresponde que ello sea respetado. La duración del postnatal está determinada por ley, por lo que te sugerimos averigues hasta cuando duraba dicho beneficio y procedas ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo, en caso de que se haya puesto término al contrato de reemplazo antes del vencimiento del beneficio maternal que el mismo documento señalaba. Estaríamos ante una ilegalidad si el contrato de reemplazo caducó antes de que se cumpliera la situación indicada en el mismo, es decir, el término legal del postnatal.  

Feduc

N°80: "AUTODESPIDO"

Rengo - María José: Me autodespedí. Quería saber como era el proceso y qué corresponden que me paguen.

- De acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo el trabajador puede poner término al contrato de trabajo solamente en el caso de que el empleador haya incurrido en una falta relacionada con los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo Código. La comunicación o aviso del trabajador deberá darse por escrito al empleador, personalmente o por carta certificada, expresando las causales y los hechos en que se funda y señalando claramente que se pone "término" al contrato y en ningún caso que se "renuncia" al contrato. Esta comunicación o aviso se entregará o se enviará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el trabajador puso término al contrato de trabajo. Dentro del mismo plazo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo una copia del aviso o comunicación entregada al empleador. Posteriormente el trabajador dispondrá de 60 días hábiles para recurrir al tribunal, desde la fecha en que puso término a su contrato de trabajo.  En el tribunal el trabajador solicitará el pago de la indemnización del mes de aviso, además del mes por año de servicio. Dependerá de la fecha en que se entienda como término del contrato de trabajo si corresponde o no incorporar el pago de bonos establecidos por ley, como por ejemplo, aguinaldos y otros. Si el tribunal rechazara el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.  

Feduc

N°79: VIGENCIA DEL BONO "SAE"

Quilpué - Gina González: Quiero saber si todavía está vigente el pago del bono SAE y por qué insisten en no pagarlo. Si es así,  ¿que se debe hacer?

- El pago del bono "Extraordinario" está vigente en los colegios municipales y particulares subvencionados. No existe ningún argumento legal para que un sostenedor se niegue a pagarlo, salvo que no tenga excedentes a repartir, cuestión que deberá demostrarlo a través de los documentos respectivos.  En el caso de los colegios municipales dependientes de una corporación y los colegios particulares subvencionados, la Dirección del Trabajo emitió en febrero de este año un dictamen que establece la obligación de pago y que puede encontrar en nuestra sección biblioteca, página 2, de nuestro sitio web: www.feduc.cl 

Feduc