La Serena - Ana María: Trabajé 7 meses y medio en un colegio y me finiquitaron el dia 30 de noviembre, siendo que los niños seguian en clases y estuvieron el resto de los dias sin profesora del ramo ya que si yo trabajaba un dia de diciembre ellos me debian pagar las vacaciones de enero y febrero. La contadora fue bien clara con eso... pero, el pago de los aguinaldos y el bono termino de conflicto ¿me corresponde o no? Antes yo trabaje en otro colegio desde abril a noviembre realizando talleres y siempre se me pagaron las dos cosas pero ahora la contadora me dice que no que no me corresponde ningun pago de nada. Tenía un contrato de reemplazo por un pre y post natal de la profesora titular. Nunca tuvo una fecha de termino escrita ya que la fecha del post natal podía variar. Según el calculo que se había sacado en un principio el reemplazo era hasta el 18 de diciembre pero a la profesora se le adelanto el parto por lo que la contadora me informo que era hasta el 30 de noviembre.
- El contrato de reemplazo debe indicar una fecha determinada de término o en su defecto señalar que caduca con el regreso del titular. Si el contrato señalaba que duraba hasta el término del postnatal, corresponde que ello sea respetado. La duración del postnatal está determinada por ley, por lo que te sugerimos averigues hasta cuando duraba dicho beneficio y procedas ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo, en caso de que se haya puesto término al contrato de reemplazo antes del vencimiento del beneficio maternal que el mismo documento señalaba. Estaríamos ante una ilegalidad si el contrato de reemplazo caducó antes de que se cumpliera la situación indicada en el mismo, es decir, el término legal del postnatal.
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viernes, 28 de junio de 2013
N°80: "AUTODESPIDO"
Rengo - María José: Me autodespedí. Quería saber como era el proceso y qué corresponden que me paguen.
- De acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo el trabajador puede poner término al contrato de trabajo solamente en el caso de que el empleador haya incurrido en una falta relacionada con los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo Código. La comunicación o aviso del trabajador deberá darse por escrito al empleador, personalmente o por carta certificada, expresando las causales y los hechos en que se funda y señalando claramente que se pone "término" al contrato y en ningún caso que se "renuncia" al contrato. Esta comunicación o aviso se entregará o se enviará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el trabajador puso término al contrato de trabajo. Dentro del mismo plazo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo una copia del aviso o comunicación entregada al empleador. Posteriormente el trabajador dispondrá de 60 días hábiles para recurrir al tribunal, desde la fecha en que puso término a su contrato de trabajo. En el tribunal el trabajador solicitará el pago de la indemnización del mes de aviso, además del mes por año de servicio. Dependerá de la fecha en que se entienda como término del contrato de trabajo si corresponde o no incorporar el pago de bonos establecidos por ley, como por ejemplo, aguinaldos y otros. Si el tribunal rechazara el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.
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- De acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo el trabajador puede poner término al contrato de trabajo solamente en el caso de que el empleador haya incurrido en una falta relacionada con los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo Código. La comunicación o aviso del trabajador deberá darse por escrito al empleador, personalmente o por carta certificada, expresando las causales y los hechos en que se funda y señalando claramente que se pone "término" al contrato y en ningún caso que se "renuncia" al contrato. Esta comunicación o aviso se entregará o se enviará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el trabajador puso término al contrato de trabajo. Dentro del mismo plazo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo una copia del aviso o comunicación entregada al empleador. Posteriormente el trabajador dispondrá de 60 días hábiles para recurrir al tribunal, desde la fecha en que puso término a su contrato de trabajo. En el tribunal el trabajador solicitará el pago de la indemnización del mes de aviso, además del mes por año de servicio. Dependerá de la fecha en que se entienda como término del contrato de trabajo si corresponde o no incorporar el pago de bonos establecidos por ley, como por ejemplo, aguinaldos y otros. Si el tribunal rechazara el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.
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N°79: VIGENCIA DEL BONO "SAE"
Quilpué - Gina González: Quiero saber si todavía está vigente el pago del bono SAE y por qué insisten en no pagarlo. Si es así, ¿que se debe hacer?
- El pago del bono "Extraordinario" está vigente en los colegios municipales y particulares subvencionados. No existe ningún argumento legal para que un sostenedor se niegue a pagarlo, salvo que no tenga excedentes a repartir, cuestión que deberá demostrarlo a través de los documentos respectivos. En el caso de los colegios municipales dependientes de una corporación y los colegios particulares subvencionados, la Dirección del Trabajo emitió en febrero de este año un dictamen que establece la obligación de pago y que puede encontrar en nuestra sección biblioteca, página 2, de nuestro sitio web: www.feduc.cl
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- El pago del bono "Extraordinario" está vigente en los colegios municipales y particulares subvencionados. No existe ningún argumento legal para que un sostenedor se niegue a pagarlo, salvo que no tenga excedentes a repartir, cuestión que deberá demostrarlo a través de los documentos respectivos. En el caso de los colegios municipales dependientes de una corporación y los colegios particulares subvencionados, la Dirección del Trabajo emitió en febrero de este año un dictamen que establece la obligación de pago y que puede encontrar en nuestra sección biblioteca, página 2, de nuestro sitio web: www.feduc.cl
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N°78: BONO POR TERMINO DE CONFLICTO
Iquique - Vanya Fuentes: Actualmente me encuentro trabajando en una escuela de lenguaje desde el 31 de octubre de 2012. ¿Me corresponde el bono del término de conflicto?
- Según el artículo 25 de la ley 20.642, corresponde que reciban el bono especial no imponible ("término de conflicto") aquellos trabajadores que mantienen un contrato vigente al mes de diciembre y que registran remuneración en el mes de noviembre de 2012.
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- Según el artículo 25 de la ley 20.642, corresponde que reciban el bono especial no imponible ("término de conflicto") aquellos trabajadores que mantienen un contrato vigente al mes de diciembre y que registran remuneración en el mes de noviembre de 2012.
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N°77: BONO "SAE" Y BONO "SNED"
Osorno - Natalia: ¿El bono remanente,SAE o SNED, es el mismo bono y se les debe dar a los asistentes de la educación en un colegio subvencionado?
- El bono "SAE", cuyo nombre legal es bono "Extraordinario" no es lo mismo que el bono SNED. El bono "SAE" es un remanente a repartir solamente entre los profesores en el mes de diciembre de cada año. El bono SNED es por el desempeño académico del colegio y se reparte trimestralmente entre los profesores y los asistentes de la educación, en colegios municipales y particulares subvencionados que han obtenido dicho beneficio. El sostenedor recibe por separado los recursos para pagar el bono SNED a los profesores y a los asistentes.
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- El bono "SAE", cuyo nombre legal es bono "Extraordinario" no es lo mismo que el bono SNED. El bono "SAE" es un remanente a repartir solamente entre los profesores en el mes de diciembre de cada año. El bono SNED es por el desempeño académico del colegio y se reparte trimestralmente entre los profesores y los asistentes de la educación, en colegios municipales y particulares subvencionados que han obtenido dicho beneficio. El sostenedor recibe por separado los recursos para pagar el bono SNED a los profesores y a los asistentes.
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N°76: PAGO DE MENCION EN LA BRP
La Florida - Giannina: Quisiera saber si por 32 hrs de contrato y ser profesora de biología y ciencias naturales me corresponde que me paguen el título y la mención del BRP, pues en mi colegio sólo me pagan el título y donde antiguamente trabajé por 3 años me pagaban el titulo y la mención.
- Te corresponde el pago de una mención siempre que puedas demostrar su existencia a través del documento respectivo. Dicho documento debes entregarlo al empleador, quedándote con una copia que certifique su recepción y la fecha de entrega. Entregado el documento, es responsabilidad de tu empleador el incorporar en la plataforma del Mineduc la información sobre tu mención. El pago corresponde sólo desde que el Mineduc toma conocimiento de la existencia de la mención, por lo que es vital la fecha en que el sostenedor hizo el trámite. En caso de que el sostenedor no haya informado al Mineduc, será responsabilidad de éste el retraso en el pago, en caso de que sea necesario una fiscalización.
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- Te corresponde el pago de una mención siempre que puedas demostrar su existencia a través del documento respectivo. Dicho documento debes entregarlo al empleador, quedándote con una copia que certifique su recepción y la fecha de entrega. Entregado el documento, es responsabilidad de tu empleador el incorporar en la plataforma del Mineduc la información sobre tu mención. El pago corresponde sólo desde que el Mineduc toma conocimiento de la existencia de la mención, por lo que es vital la fecha en que el sostenedor hizo el trámite. En caso de que el sostenedor no haya informado al Mineduc, será responsabilidad de éste el retraso en el pago, en caso de que sea necesario una fiscalización.
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N°75: ESTABLECIMIENTOS DEL DFL N°2 Y D.L. 3.166
Valparaiso - Lorena: ¿Cuáles son los establecimientos educacionales que se rigen por el DFL de educación Nº2 de 1998 y por el DL Nº 3.166 de 1980?
- Los establecimientos educacionales del DFL Nº2 son los municipales y particulares subvencionados. Los establecimientos educacionales del DL Nº 3.166 son cerca de 70 liceos politécnicos administrados por corporaciones sin fines de lucro, tales como Asimet, Sofofa.
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