viernes, 28 de junio de 2013

N°78: BONO POR TERMINO DE CONFLICTO

Iquique - Vanya Fuentes: Actualmente me encuentro trabajando en una escuela de lenguaje desde el 31 de octubre de 2012. ¿Me corresponde el bono del término de conflicto? 

- Según el artículo 25 de la ley 20.642, corresponde que reciban el bono especial no imponible ("término de conflicto") aquellos trabajadores que mantienen un contrato vigente al mes de diciembre y que registran remuneración en el mes de noviembre de 2012.

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N°77: BONO "SAE" Y BONO "SNED"

Osorno - Natalia: ¿El bono remanente,SAE o SNED, es el mismo bono y se les debe dar a los asistentes de la educación en un colegio subvencionado?

- El bono "SAE", cuyo nombre legal es bono "Extraordinario" no es lo mismo que el bono SNED. El bono "SAE" es un remanente a repartir solamente entre los profesores en el mes de diciembre de cada año. El bono SNED es por el desempeño académico del colegio y se reparte trimestralmente entre los profesores y los asistentes de la educación, en colegios municipales y particulares subvencionados que han obtenido dicho beneficio. El sostenedor recibe por separado los recursos para pagar el bono SNED a los profesores y a los asistentes.

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N°76: PAGO DE MENCION EN LA BRP

La Florida - Giannina: Quisiera saber si por 32 hrs de contrato y ser profesora de biología y ciencias naturales me corresponde que me paguen el título y la mención del BRP, pues en mi colegio sólo me pagan el título y donde antiguamente trabajé por 3 años me pagaban el titulo y la mención.

- Te corresponde el pago de una mención siempre que puedas demostrar su existencia  a través del documento respectivo. Dicho documento debes entregarlo al empleador, quedándote con una copia que certifique su recepción y la fecha de entrega. Entregado el documento, es responsabilidad de tu empleador el incorporar en la plataforma del Mineduc la información sobre tu mención.  El pago corresponde sólo desde que el Mineduc toma conocimiento de la existencia de la mención, por lo que es vital la fecha en que el sostenedor hizo el trámite. En caso de que el sostenedor no haya informado al Mineduc, será responsabilidad de éste el retraso en el pago, en caso de que sea necesario una fiscalización.

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N°75: ESTABLECIMIENTOS DEL DFL N°2 Y D.L. 3.166

Valparaiso - Lorena: ¿Cuáles son los establecimientos educacionales que se rigen por el DFL de educación Nº2 de 1998 y por el DL Nº 3.166 de 1980?

- Los establecimientos educacionales del DFL Nº2 son los municipales y particulares subvencionados. Los establecimientos educacionales del DL Nº 3.166 son cerca de 70 liceos politécnicos administrados por corporaciones sin fines de lucro, tales como Asimet, Sofofa. 
 
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N°74: OBLIGACION DE ASISTIR QUINCE DIAS EN ENERO DURANTE FERIADO

Santiago - María Serrano:  ¿En qué caso los profesores deben asistir al colegio en enero cuando no hay curso de perfeccionamiento?

- El artículo 41 del Estatuto Docente señala que los profesionales de la educación (profesores y educadoras de Párvulos y Diferencial) "podrán ser convocados (durante el feriado legal) para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un periodo de tres semanas consecutivas". Lo anterior significa que los profesores pueden ser convocados a asistir al establecimiento para cumplir cualquier tipo de actividad que no sea dictar clases, aunque no participen de actividades de perfeccionamiento. Cabe precisar que la convocatoria es hasta por tres semanas consecutivas, es decir, no podrían ser convocados, por ejemplo,  por dos semanas en enero y una en febrero.

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jueves, 16 de febrero de 2012

N°73: ¿COMO SE CALCULA LA BONIFICACION PROPORCIONAL?

073 - La Florida: ¿Cómo se calcula la bonificación de las leyes 19.410 y 19.933?. Pedro Cordero Lobos.

1.- Asumimos que se trata de un establecimiento del sector particular subvencionado y que la consulta es acerca de la bonificación proporcional.

2.- Según la modificación hecha por el artículo 13 de la ley 20.158 al artículo primero de la ley 19.933, a contar de enero de 2007 el valor de la bonificación proporcional será equivalente a la que ya venía siendo pagada en el año 2006, reajustada en los porcentajes en que se hubiera incrementado la Unidad de Subvención Escolar (USE) en el mes de diciembre de 2006. La bonificación así determinada se incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiera reajustado la Unidad de Subvención Escolar (USE). Debemos recordar que la Unidad de Subvención Escolar se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusta el sector público, lo cual normalmente ocurre en el mes de diciembre de cada año. Lo que quede en el año luego de haber pagado mensualmente la bonificación proporcional se entregará a cada profesor como un bono extraordinario, no imponible ni tributable.

3.- Según la misma modificación hecha por la ley 20.158 al artículo primero de la ley 19.933, en los casos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente entre los año 2007 al 2010, la bonificación proporcional se determinará a partir del primer mes de recibida la subvención, conforme al artículo primero de la ley 19.933. Dicho artículo señala que la bonificación proporcional se calculara conforme a los artículos 8 al 11 de la ley 19.410. Específicamente el artículo 10 de dicha ley establece que el 80% de la Subvención Adicional Especial (SAE), que el empleador recibe mensualmente, deberá distribuirse entre los profesores a través de una bonificación proporcional, es decir, se dividirá el 80% de los recursos mensuales por la carga horaria contratada. El factor resultante se multiplicara luego por la carga horaria individual para conocer el monto de la bonificación proporcional. A igual carga horaria, igual valor de bonificación proporcional. El valor resultante no podrá disminuir al del mes anterior y se reajustará cada año en la misma oportunidad y porcentaje de reajuste del sector público. El restante 20% de la SAE se reparte entre los docentes como bono extraordinario, no imponible ni tributable, en el mes de diciembre.

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jueves, 12 de enero de 2012

N°72: REBAJA DEL MINEDUC POR BRP APLICADA INDEBIDAMENTE AL PROFESOR

Curicó - 12.01.2012: Hace dos años que mi sostenedor comenzó a cancelar por BRP sólo la cantidad que envía el Mineduc. En la actualidad ese monto es de $ 23.158. Quisiera saber en qué artículo de la ley dice que el sostenedor debe cancelar la cantidad de dinero que falta, deducido de lo que envía el ministerio para conseguir el total de la BRP y así poder exigir a mi sostenedor que cancele lo que corresponde. Lilian

1.- En la pregunta 057 hemos explicado cómo opera el pago que hace el Mineduc para la BRP. Te sugerimos leerla.

2.- El pago que señalas no correponde para un profesor con 30 o más horas de contrato. Es claro que el sostenedor te adeuda dinero.

3.- Si no logras que el sostenedor te pague lo adeudado debes presentar una denucnia en la Inspección del Trabajo respectiva.

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