viernes, 6 de enero de 2012

N°67: BONOS PARA TRABAJADORA QUE TERMINO REEMPLAZO EN EL MES DE DICIEMBRE

Peñalolén, Santiago - 06.01.2012: Desde el mes de agosto de 2011 realizo un reemplazo de pre y postnatal en un colegio particular subvencioando. Ahora en el mes de diciembre termina mi reemplazo ya que los niños salen de vacaciones. Necesito conocer mi situación sobre los pagos específicos correspondientes a fin de año: bono extraordinario; bono SAE; bonificación Proporcional, aguinaldo, reajuste. Hilda Zúñiga Luengo

1.- Le corresponden todos los bonos de fin de año, siempre que haya registrado sueldo en el mes de niviembre y tenga contrato vigente al 16 de diciembre.

2.- Sólo a modo de aclaración debemos señalar que "bono extraordinario" es el nombre legal del "Bono SAE". En cuanto al reajuste, le corresponde recibirlo en la RBMN ("sueldo base") sólo por el mes de diciembre de 2011, siempre que el sostenedor viniera pagando al mes de noviembre el valor mínimo indicado por la ley. Revise los valores aquí

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N°66: SOSTENEDOR PAGA UNA BRP POR UN VALOR INFERIOR AL INDICADO POR LEY

Rancagua - 06.01.2012: Trabajo en un colegio particular subvencionado y la directora y el sostenedor pagan $ 24.000 por el título y $ 20.000 por la mención de la BRP. ¿Es esto correcto? María José Contreras Menares

1.- Los valores legales de la BRP los puede consultar aquí

2.- No corresponden los valores indicados en esta consulta si es que se trata de profesores con 30 o más horas de contrato. En dicho caso habría una deuda del empleador con los profesores.

3.- Si el sostenedor invoca los pagos hechos por el Mineduc, le sugerimos revisar lo indicado en la consulta número 057 de esta página.

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N°65: OBLIGACION DE REAJUSTAR LA RBMN A DOCENTES CON VALOR SUPERIOR AL INDICADO POR LEY

Santiago - 06.01.2012: Quisiera saber si el reajuste también es para quienes les pagan el valor hora más que el nacional. A mi me pagan 12. ¿Igual me corresponde el reajuste?. Bárbara Castillo Ramos

1.- El reajuste del sector público reajusta en la misma oportunidad y porcetaje la Unidad de Subvención Escolar. Según la ley de Subvenciones, cada vez que hay reajusta de la USE se incrementa en igual porcentaje y oportunidad la Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) de los profesores.

2.- Al mes de noviembre de 2011 la RBMN de un docente de Básica era de $ 10.018 y para un docente de Media el valor era de $ 10.542.

3.- En diciembre hubo reajuste del sector público. Por efecto de dicha ley se reajusto la Unidad de Subvención Escolar (USE) y por consiguiente el valor de la RBMN señalada en el Estatuto Docente. Así, se reajustaron en un 5% los valores ya indicados, quedando en $ 10.519 la RBMN en Básica y $ 11.069 en Media.

4.- No correspondió aplicar el reajuste en el caso de docentes que al mes de noviembre ya tenían una RBMN superior al nuevo valor vigente al mes de diciembre, con 5% incluido.

5.- No obstante lo anterior, existe obligación de aplicar el reajuste ya indicado en los casos de convenios o contratos colectivos que otorgan el incremento salarial, aunque el empleador venga pagando una RBMN por un valor superior al indicado en la ley. Igual obligación existe en aquellos casos en que el empleador por propia iniciativa ha venido otorgando el reajuste a lo menos por dos años seguidos, no teniendo necesidad legal de hacerlo, pues ha generado un derecho tácitamente incorporado al contrato individual de trabajo.

6.- El reajuste de diciembre es a la RBMN y no a la Remuneración Total Mínima (RTM) que en la actualidad es de $ 12.245. La RTM es la sumatoria de la RBMN y otros beneficios.

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N°64: PAGO DE BONOS A PROFESORA CON LICENCIA MEDICA

Providencia, Santiago - 06.01.2012: Actualmente estoy con licencia por un cáncer. En el colegio subvencionado en donde trabajo (María Inmaculada), presenté licencia pero no tengo derecho a sueldo porque no trabajé los meses anteriores debido a un permiso especial. Mi consulta es si tengo derecho a algún bono durante este año que estoy con licencia. Marta Galleguillos Meza

1.- Tiene derecho al aguinaldo de Navidad y al Bono especial no imponible ("término de conflicto") de la ley de reajuste del sector público.

2.- También tiene derecho al "Bono SNED" en caso de que el colegio lo esté pagando cada tres meses.

3.- En general tiene derecho a cualquier bono que no se pague mensualmente. El pago debe ser hecho por el empleador.

4.- Le sugerimos exponer su caso ante la Superintendencia de Seguridad Social para precisar si existe alguna solución a su falta de sueldo.

  Le deseamos una pronta mejoría y le enviamos nuestro apoyo.

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N°63: REDUCCION DE HORAS DE CONTRATO POR INGRESO DE UN COLEGIO A LA JEC

La Serena - 06.01.2012: Este año se está postulando a la Jornada Escolar Completa y según la dirección del colegio me reducirán horas. Yo yengo contrato indefinido por 44 horas. Quiero saber lo siguiente: a) ¿Cuántas horas me pueden reducir? b) ¿Tienen que ser de común acuerdo? c) Se me reduce el sueldo base. d) ¿Se reducen también el bono de zona, mes, antigüedad, sueldo pactado, asignación de perfeccionamiento y brp?. Solange Leyton Castillo

1.- El cambio de un colegio a Jornada Escolar Completa no obliga al trabajador a aceptar modificaciones unilaterales a su contrato.

2.- Por otra parte, de acuerdo con el Código del Trabajo, artículo 5, se requiere del acuerdo entre empleador y trabajador para modificar un contrato de trabajo.

3.- La cantidad de horas es una parte integrante de las cláusulas que contiene un contrato y por lo tanto no se puede rebajar o aumentar sino es en acuerdo con el trabajador, aún cuando el colegio haya ingresado a la JEC.

4.- Si usted acepta una rebaja de la carga horaria, deberá firmar un anexo de contrato y la consecuencia será una baja en su remuneración. Reiteramos que usted es libre de aceptar o no dicha rebaja. En caso de que no acepte,  no debe firmar ningún documento que modifique su carga horaria en contra de sus intereses.

5.- La modificación unilateral del total de horas contratas es una situación que debe ser denunciada ante la Inspección del Trabajo (corporaciones municipales, particulares subvencionados, DL.L.3.166) o ante la Contraloría General de la República (Departamento municipal de Educación).

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N°62: REBAJA DEL MINEDUC A LA BRP Y BENEFICIOS CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA RTM

Pedro Aguirre Cerda - 06.01.2012: ¿Existe realmente diferencias en los pagos a algunos colegios que no entregan todo el BRP, porque el Mineduc les decuenta? La Excelencia Académica por condiciones difíciles,  ¿se incluye en el total valor hora o es adicional? Ernesto

1.- Sobre el descuento que el Mineduc realiza a la BRP te sugerimos leer la consulta Nº 57.

2.- No existe Excelencia Académica por condicines difíciles. Lo que existe es la bonificación por Desempeño Difícil y la Excelencia Académica, también conocida como "Bono SNED". Ninguno de los dos beneficios se consideran para establecer la Remuneración Total Mínima que a la fecha es de $ 12.245 por hora cronológica de contrato.

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N°61: DESCUENTO DE BRP HECHO POR LICENCIA MEDICA

Los Angeles - 06.01.2012: Soy profesora de un colegio particular subvencionado. Tengo 30 horas de contrato y recibo $ 50.150 de BRP. Durante septiembre tuve una licencia de nueve días, además de un día en que no acudí a trabajar. Me ha descontado diez días de trabajo y me han pagado una BRP por $ 30.433. Al consultar en la página del Ministerio me señalan que debí haber recibido $ 45.135 en el mencionado mes. ¿Podría ser que el contador haya puesto que he faltado menos días?, porque no comprendo la diferencia. María Antonieta Solis Morales

1.- El pago de la BRP por los días de licencia médica es de responsabilidad de la entidad pagadora del subsidio. El empleador sólo paga la proporción de la BRP por los días efectivamente trabajados.

2.- El dato entregado por el Mineduc no incorpora licencias médicas. Es el valor que se le entrega al sostenedor, menos los recursos que ya se le entregan vía ley 19.278 (ex UMP), para pagar la BRP.

3.- Le sugerimos que contacte al contador y le solicite una explicación acerca de los descuentos realizados. Si usted no queda conforme deberá acudir a la Inspección del Trabajo y presentar una denuncia por pago indebido de BRP.

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