viernes, 6 de enero de 2012

N°60: BONOS PARA LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION

Los Angeles - 06.01.2012: Quisiera consultar acerca de los bonos que reciben mensualmente los asistentes de la educación y que bono hay para diciembre. Medalina Hernández

1.- Un asistente de la educación recibe mensualmente un bono imponible como beneficio de la ley 19.464, que no puede ser usado para totalizar el Ingreso Mínimo Mensual.  Se paga en forma adicional al sueldo base.

2.- Los beneficios que se pagaron en diciembre los encuentra haciendo clic aquí.

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N°59: QUIEN PAGA BRP Y BONO PROPORCIONAL EN DIAS DE LICENCIA MEDICA

Talca - 06-01-2012: Tengo 28 horas de contrato. Poseo título y mención, ¿cual sería el valor de mi BRP?. Si estuve con licencia médica por 8 días, ¿se ve afectada y disminuida mi BRP y el Bono Proporcional). Marlenne Fraile Muñoz

1.- El valor de la BRP la puede encontrar haciendo clic aquí.

2.- En caso de licencia médica el colegio sólo paga la proporción correspondiente de BRP o Bono Proporcional de acuerdo a los días trabajados en el mes. La proporción de BRP y Bono Proporcional por los días no trabajados debe ser pagada por la entidad que cancela el subsidio por la licencia médica.

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N°58: NO PAGO DE BONO DE ESCOLARIDAD Y DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

Coquimbo - 06.01.2012: ¿Qué sucede si en el establecimiento en el cual trabajo no me han pagado el bono de escolaridad? ¿Se pierde dicho dinero o hay algún derecho a reclamo?. En el colegio no me dan ninguna solución. Quisiera además preguntar por un pago de capacitación. Realicé un magister en educación y los sostenedores del colegio que es particular subvencionado no me lo quisieron pagar. Marcela

1.- Para reclamar por el no pago del bono de escolaridad debe hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo. Ellos determinarán si procede el pago según los requisitos exigidos por la ley y de acuerdo al tiempo transcurrido.

2.- Sólo en los colegios municipales se paga por obligación el perfeccionamiento docente. En un colegio particular subvencionado el perfeccionamiento sólo sería obligatorio si es parte de un convenio o contrato colectivo de trabajo o porque el sostenedor lo ha venido pagando reiteradamente cada vez que usted ha realizado algún curso, lo que podríamos entender como un derecho adquirido.

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N°57: PAGO DE LA BRP POR UNA VALOR INFERIOR AL INDICADO EN LA LEY

Hijuelas - 06.01.2012: Soy docente en una escuela municipal de Hijuelas. Tengo una duda con respecto al Bono de Reconocimiento Profesional, en donde nos hacen un descuento del 50% de este por motivos de la ley 19.278, artículo 11. ¿Por qué se produce esto?, siendo que en otras comunas aledañas no se produce. Edison Reinoso Villarroel

1.- Los valores de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) están fijados en la ley 20.158, artículo 2.  La misma ley señala que su valor se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de reajuste de la Unidad de Subvención Escolar (USE). La USE por su parte se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje del reajuste del sector público. En resumen, cada vez que hay reajuste del sector público hay un reajuste de la BRP, en el mismo porcentaje y oportunidad. 

2.- Los valores indicados por ley deben ser pagados en forma íntegra a un profesor con 30 o más horas de contrato. Para un docente con menos de 30 horas el valor es proporcional, tanto para el título como para la mención.

3.- No existe según la ley ningún motivo por el cual el profesor deba tener una rebaja en el pago de la BRP.

4.- La misma ley 20.158 dispuso que la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) sería gradualmente reemplazada por la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).  Es así como en la actualidad la UMP no es pagada a los profesores.

5. Aunque la UMP actualmente ya no es pagada a los profesores, mensualmente los sostenedores continúan recibiendo los recursos de dicho beneficio a través de la subvención escolar, tal como lo dispone el artículo 11 de la ley 19.278.

6.- Mensualmente el Mineduc traspasa al sostenedor solamente una parte del monto total necesario para el pago de la BRP, pues le resta del valor total lo que ya se le entrega mensualmente a través de la subvención escolar, según el artículo 11 de la ley 19.278, y que antes servía para financiar el pago de la UMP.

7.- El sostenedor debe entonces pagar la BRP haciendo uso de los recursos que le entrega el Mineduc para dicho efecto, más los recursos que mensualmente recibe producto del artículo 11 de la ley 19.278.

8.- Indebidamente algunos sostenedores traspasan a los profesores en el pago de la BRP solamente los dineros efectivamente entregados por el Mineduc, omitiendo hacer uso de los recursos que reciben por el artículo 11 de la ley 19.278.

9.- En resumen, el profesor debe recibir el valor total indicado por ley para la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), debiendo el sostenedor hacer uso para ello de los recursos entregados a través de las leyes 20.158 y ley 19.278. El no pago total deberá ser denunciado por el profesor en la Inspección del Trabajo (corporación municipal, particular subvencionado, D.L. 3.166) o Contraloría General de la República (Departamento municipal de educación).

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lunes, 2 de enero de 2012

N°56: TRABAJADORA AFECTA A LICENCIA MEDICA TIENE DERECHO A BONOS DE PAGO NO MENSUAL

San Bernardo, Santiago - 02.01.2012: Al encontrame con licencia médica, ¿es legal que no me cancelen el bono SAE? Mi empleador lo cancela de forma mensual y no he recibido nada.  ¿Me corresponde el bono de término de conflicto? ¿Me corresponde la excelencia académica que cancelan cada tres o cuatro meses?. ¿Tengo derecho al aguinado del gobierno?. Jeanina Palavecinos

1.- El pago mensual del Bono Extraordinario, más conocido como "bono SAE", obedece a un dictamen de la Dirección del Trabajo. El bono continúa siendo por ley un beneficio anual. Los beneficios que se pagan esporádicamente son de cargo del empleador. Una trabajadora con licencia médica tiene derecho al pago del bono SAE aún cuando esté con licencia médica.

2.- La trabajadora con licencia médica tiene derecho al aguinaldo, el bono especial no imponible (conocido como de "término de conflicto") y a la Excelencia Académica.

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N°55: DESCUENTO INDEBIDO DE "BONO SAE" POR LICENCIA MEDICA

Los Sauces - 02.01.2012: ¿Tengo derecho a recibir el pago del bono SAE en diciembre de 2011, si es que lo pagan. No he trabajado todo el año académico por estar con licencias prenatal y licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año. Hace tres años, cuando nació mi otro hijo, no me pagaron completo el bono SAE. Me pagaron sólo un parte del bono, es decir, el equivalente al 20% a los tres meses que había trabajado y no los que estuve con pre y postnatal. Me señalaron que lo que no me pagaban le correspóndía al reemplazante. Me gustaría que me aclaren las dudas ya que fui a la Provincial de Educación e Inspección del Trabajo y no supieron darme una respuesta satisfactoria. Carolina Wormald.

1.- El bono Extraordinario, también conocido como "bono SAE" se pagó hasta el 2010, en el mes de diciembre de cada año. Para el año 2011 no existe norma legal que obligue a los sostenedores al traspaso de los excedentes de la SAE.

2.- Este bono se pagó a quienes estaban contratados como profesores (directivos o de aula) al mes de diciembre, sea con contrato de de reemplazo, indefinidos, a plazo fijo o estén bajo licencia médica.

3.- Todos los profesores debieron recibir  la misma cantidad de dinero a similar carga horaria contratada, independientemente de su situación contractual.

4.- No existe por ley un pago inferior a quienes estuvieron con licencia médica.

5.- Los excedentes de la SAE se dividen por el total de horas docentes contratadas en el mes de diciembre. El factor resultante se multiplica por la carga horaria de cada profesor para establecer el bono a pagar por trabajador.

6.- El monto a pagar no tiene ninguna relación con los meses o días en que usted estuvo laborando o las horas de atraso.

7.-  En su caso existe una deuda por el pago del "bono SAE". Si es que mantiene relación contractual vigente puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo por el pago indebido del Bono Extraordinario de las leyes 19.410 y 19.933.

8.- Cuando acuda a la Inspección del Trabajo exija hablar con la jefa o jefe de dicha repartición o bien el jefe de jurídica o fiscalización para que asuman su denuncia.

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N°54: TENGO UNA MENCION. ¿ME PUEDEN EXIGIR OTRA?

Puente Alto - 02.01.2012: Soy profesora de Educación Básica con especialidad en Lenguaje y Comunicacion. Mi empleador me está obligando a obtener una mención y si no estudio me señala que tiene la facultad de despedirme sin derecho a indemnización. Al parecer es una ley que regiría desde el próximo año donde los profesores que no tienen mención no pueden ejercer en segundo ciclo. Bárbara.

1.- Según los antecedentes que nos proporciona usted tiene la mención en Lenguaje y Comunicación.

2.- No requiere obtener obligatoriamente otra mención.

3.- Asumimos que le pagan a Bonificación de Reconocimiento Profesional por título y mención. Al pagarle por mención es señal de que su empleador y el Mineduc reconocen que usted posee una mención.

4.- En su condición no procede verse afectada por ninguna ley y menos estar expuesta a un despido.

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