lunes, 26 de diciembre de 2011

N°48: ¿PUEDE UN SOSTENEDOR NO PAGAR GRATIFICACION PUES ALEGA QUE PAGA EL 100% DE LA SAE?

La Florida, Santiago - 26.12.2011: Quisiera saber si a los docentes de colegios subvencionados se les debe pagar gratificación. ¿Es obligación?. Hay colegios que realizan el pago de gratificaciones y según nuestro colegio a nosotros nos pagan mensualmente el 100% del bono SAE. Es lo que la contadora no dijo. Paola Ramirez

1.- Todo colegio con fines de lucro está obligado al pago de la gratificación, siempre que su balance anual registre utilidades.

2.- La gratificación se paga habitualmente en el mes de abril, en base a las utilidades señaladas en el balance a diciembre del año anterior. También existe una forma mensual para pagar gratificación.

3.- El pago de la gratificación legal es independiente del pago del bono proporcional y del bono extraordinario financiado por la Subvención Adicional Especial (SAE).

4.- Aunque el sostenedor entregue mensualmente el 100% de los recursos SAE, mantiene la obligación de pagar la gratificación en caso de haber utilidades en su balance anual.

5.- Corresponde solicitar en la Inspección del Trabajo una fiscalización por no pago de gratificación legal hasta dos años hacia atrás.

Feduc

N°47: ¿POR QUE ME DESCUENTAN LA LEY 19.278 DEL PAGO DE LA BRP?

Paine, Santiago - 26.12.2011: Nos fue entregada por primera vez la BRP (tenemos dos meses de reconocimiento como colegio), retroactivo de junio a noviembre. Según la planilla dice que nos descuentan la ley 19.278, artículo 11, por lo cual solo nos entregaron aproximadamente el 50% del bono. ¿Por qué nos descuentan esa cantidad?. María Lorena Sepúlveda.

1.- La ley 19.278 se refiere a la Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, beneficio que se pagaba mensualmente a los profesores.

2.- La ley 20.158, artículo 2, estableció el reemplazo gradual de la UMP por la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), entre los años 2007 al 2010.

3.- No obstante que la UMP no se paga actualmente a los docentes, los dineros siguen siendo entregados a través de la subvención escolar.

4- El Mineduc paga una parte de la Bonificación de Reconocimiento Profesional y asume que con los dineros ya entregados de la ley 19.278, el sostenedor entera el monto total a pagar por BRP al profesor.

5.- Para conocer lo que el Mineduc su estado de pago de la BRP por parte del Mineduc puede consultar nuestro sitio web y hacer clic en el ícono ubicado en el costado derecho de su pantalla. http://www.feduc.cl/

6.- No obstante lo anterior es una forma de cálculo que en nada altera lo que efectivamente el profesor debe recibir por la BRP. En ningún caso el docente puede recibir menos BRP que la indicada por ley.

7.- Puede consultar los valores actualizados de la BRP en nuestra sección "Valores" de nuestro sitio web. http://www.feduc.cl/

Feduc

N°46: ¿ME CORRESPONDE ALGUNA INDEMNIZACION AL NO RENOVARME EL CONTRATO DOCENTE A PLAZO FIJO?

Iquique - 26.12.2011: A pocos días de terminar diciembre aún no nos avisan si continuamos el próximo año en este establecimiento. Una información de vital importancia dado que todos los docentes estamos a plazo fijo, ya que recién es el segundo año del establecimiento. Mi consulta es, ¿si me llegan a cancelar, me corresponde algún pago al momento del finiquito? Victoria Prieto

1.- No hay despidos o "cancelación" en el caso de no continuidad laboral para un docente contratado a plazo fijo. Lo que existe es el "vencimiento del plazo convenido", establecido en el númeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo.

2.- No existe ningún tipo de indemnización que deba recibir un profesor a quien el empleador ha resuelto no renovar el contrato a plazo fijo.

Feduc

N°45: ¿YA NO HABRA MAS PAGO DEL BONO SAE?

La Florida - 26.12.2011: ¿Qué hay de cierto que ya no se pagará el 20% del bono SAE no imponible a los docentes a partir del año 2012. Pamela

1.- La ley 20.158, artículo 13, letra "d" estipula el pago del bono Extraordnario, más conocido como "bono SAE" sólo hasta diciembre de 2010.

2.- Si bien en el año 2011 existen excedentes que podrían ser entregados a los profesores a través del referido bono, la ley no obliga a los sostenedores a traspasar dichos recursos.

3.- Al 26.12.2011 se está a la espera de un dictamen de la Dirección del Trabajo acerca del pago de este bono. Le sugerimos mantenerse informada a través de nuestro sitio web, sección noticias. http://www.feduc.cl/

Feduc

N°44: ¿DONDE ACUDIR PARA REVISAR EL PAGO DEL BONO SNED?

Valparaiso - 26.12.2011: Nuestra escuela ha obtenido por varios años consecutivos la excelencia docente. Al inicio se recibía la misma cantidad de dinero pero con el tiempo ha ido bajando pues se han abierto más cursos y por ende ha crecido la planta docente. Este mes de octubre recibimos como siempre con desfase este pago (ya que debe pagarse cada tres meses). El problema es que recibimos menos dinero. Cuando se acude a la corporación municipal se nos dice que fue por los paros, explicación a la cual nos negamos. Después se nos dice que es porque la matrícula de la comuna ha bajado y así después un montón de explicaciones que no corresponden. Por lo que tengo entendido, este bono es por ecuela y viene calculado con determinada cantidad de dinero por los dos años. ¿Estoy en lo cierto? ¿Dónde debo recurrir?. Alicia Bravo

1.- La excelencia académica  a la que alude corresponde a la "Bonificación de Excelencia", también conocida como Bono SNED.  Este bonificación  se paga por colegio beneficiado y tiene una duración de dos años. El monto a pagar al colegio se calcula por la subvención entregada por alumno.

2.- Si tiene alguna duda acerca del monto pagado debe acudir a la Inspección del Trabajo y solicitar una fiscalización al pago de la Bonificación de Excelencia o bono SNED.

Feduc

N°43: PAGO DE BONO "SAE" EN FECHA POSTERIOR A UNA RENUNCIA

Alto Hospicio, Iquique - 26.11.2011: Ingresé a la escuela de lenguaje AUDIMED de  Alto Hospicio en marzo de 2010, con un contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2011.  En el mes de diciembre llegó el bono SAE a la escuela, bono que nos fue cancelado a los tres profesores que trabajábamos en la escuela. Mis otras dos compañeras fueron despedidas en la misma fecha de diciembre del año pasado, por lo que fueron a reclamar dado que es un bono que por ley nos corresponde. En mi caso, a pesar de que no me despidieron, encontré muy injusto lo del bono y busqué trabajo en otra escuela. Llegado el mes de febrero renuncié a la escuela de lenguaje AUDIMED y me cambié de escuela, siempre en Alto Hospicio. Quisiera saber qué trámites debo hacer para ver lo de mi bono SAE de diciembre del año pasado. Encuentro muy injusto que no nos cancelen el bono. Una colega del colegio en donde actualmente trabajo me comentó que a su prima le pasó lo mismo y que en la Contraloría la ayudaron y le pagaron su bono- Le escribo para ver si me pueden ayudar para recuperar mi dinero. Lady Gómez Martínez

1.- Para reclamar ante la Inspección del Trabajo o ante la Contraloría debe haber una relación contractual vigente o, en caso de despido, no haberse firmado un finiquito e interpuesto el reclamo inmediatamente ante alguno de los dos organismos señalados.

2.- Corresponde acudir ante la Inspección del Trabajo si se trata de un colegio particular subvencionado (que es el caso suyo), un colegio particular pagado, un colegio del D.L. 3.166  o un colegio dependiente de una Corporación municipal de educación. Corresponde en cambio acudir a la Contraloría General de la República si se trata de un colegio dependiente de un Departamento municipal de Educación, conocido como DAEM o DEM.

3.- No obstante lo anterior, usted señala haber renunciado a su empleo, situación que nos lleva a concluir que no es viable ninguna gestión, ni ante la Inspección del Trabajo ni ante tribunales.

4.- Si en el futuro su empleador le adeuda algún beneficio, debe recurrir al organismo fiscalizador correspondiente para presentar una Denuncia,  sin haber renunciado a su empleo. En caso de haber sido despedida, no debe firmar el finiquito y recurrir al organismo fiscalizador que le corresponda para presentar un Reclamo. Si usted desea renunciar lo que debe hacer es poner término a su contrato de trabajo conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por "incumplimiento grave de las obligaciones del contrato", como por ejemplo el no pago del Bono Extraordinario, conocido como "bono SAE". No se trata de una renuncia sino de un "término de contrato". La forma para hacerlo está señalada en el artículo referido.

Feduc

N°42: ¿QUIEN PAGA LA BRP DURANTE EL PRE Y POSTNATAL?

La Florida - 26.11.2011 - ¿Deben pagar la BRP a la profesional cuando se encuentra con licencia de pre y postnatal?. En mi caso no la han pagado y necesito una orientación urgente. Valeria

- La entidad a cargo del pago de su pre y postnatal es quien debe hacerse responsable del pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP.

Feduc