lunes, 16 de junio de 2014

Funciones de docencia de aula y actividades no lectivas

021 - Alicia Uribe: Me pueden orientar sobre las funciones de los docentes en horas lectivas y no lectivas. ¿Dónde puedo encontrar un detalle de las funciones que debe realizar el profesor en horas complementarias?

1.- El artículo 6 del Estatuto Docente (ley 19.070) señala que la función docente se divide en horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.

2.- Según el mismo artículo, la docencia de aula es "la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo".

3.- En cuanto a las actividades curriculares no lectivas, conocidas también como "completación", "colaboración" o "permanencia", el artículo 6 del Estatuto Docente señala que son "aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación". 

4.- Las "funciones" o actividades curriculares no lectivas que un profesor puede realizar se encuentra en el artículo 20 del Decreto de Educación 453 que reglamenta el Estatuto Docente. 

5.- La ley 19.070 y el Decreto 453 los puedes encontrar en nuestra sección "biblioteca".

Saludos, Feduc

Profesora con descanso maternal sólo puede impetrar feriado en enero y febrero

020 - Jocelyn González: Trabajo en un colegio subvencionado. Mi postnatal me tocó en enero y febrero. Me corresponden mis vacaciones y si es así, ¿qué documento existe para avalarlo?

1.- Asumimos que trabajas como profesora.

2.- El Estatuto Docente (ley 19.070) fijó únicamente los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente, como el periodo en el cual un profesional de la educación puede hacer uso de su feriado legal (artículos 80 y 41 de la ley 19.070).

3.- El Estatuto Docente no hace excepción con quienes hayan tenido descanso maternal o licencia médica durante enero o febrero o entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente.

4.- Existe un dictamen sobre esta materia que lo puedes consultar en nuestra sección "biblioteca".

Saludos, Feduc

martes, 10 de junio de 2014

EXCELENCIA ACADEMICA: PAGO DE SEGUNDA CUOTA

019 - M. V.- Quisiera saber en que fecha es el segundo pago de la Excelencia Académica para los profesores. Se suponía que era en junio, pero, ¿a fines de mes? Gracias.

1.- El bono de excelencia académica, conocido también como Sned, es pagado trimestralmente.

2.- Los trimestres son marzo, junio, septiembre y diciembre.

3.- En el mes de junio corresponde el segundo pago del año 2014, tanto a profesores como a asistentes de la educación. 

4.- El bono debe ser pagado junto con la remuneración del mes.

Saludos, Feduc

EN JUNIO SEGUNDA CUOTA DEL BONO ESCOLAR

018 - Iris Madrid.- Ustedes saben cuándo pagan la segunda cuota del bono escolar. Agradecería mucho su información.

1.- La segunda cuota del bono escolar de la ley 20.717 se paga en el mes de junio de 2014.

2.- El valor de la cuota por carga familiar que recibe el beneficio es de $ 29.715.

3.- Este bono es para los asistentes y profesores de los colegios municipales, particulares subvencionados y del D.L. 3.166.

4.- Otros valores de beneficios los puedes encontrar en la sección "valores" de nuestro sitio web.

Saludos, Feduc

CONTRATOS DOCENTES SON POR HORAS CRONOLOGICAS

017 - Leo Sniper: Quisiera saber por qué ciertos colegios subvencionados contratan por hora cronológica y no pedagógica. Espero su pronta respuesta.

1.- Los artículos 68 y 80 del Estatuto Docente señalan que la jornada de trabajo de los profesores se fijará en horas cronológicas.

2.- La hora pedagógica dice relación con la distribución y duración de las horas de clases, no siendo una medida usada por ley para contratar a los profesores.

Saludos, Feduc

BONO "SAE" ES SOLO PARA PROFESORES

016 - Nicole Rodriguez: Quiero saber si me corresponde el bono "SAE" si estoy contratada como psicopedagoga. Tengo 40 horas y estoy desde marzo de 2013. El año pasado en diciembre no medieron el bono "SAE". Espero su respuesta. Muchas gracias.

1.- El bono Extraordinario, más conocido como bono "SAE" es solamente para los profesores del sector municipal, particular subvencionado y del D.L. 3.166.

2.- Tú eres una asistente de la educación profesional y por ende no te corresponde dicho bono.

Saludos, Feduc

BONO "SAE" PUEDE SER MENSUAL Y NO IMPONIBLE

015 - Daniela Ahumada: Necesito saber si el bono "SAE" es imponible para el periodo 2013 a 2014 y si es legal pagarlo al 100% durante los meses de enero a diciembre. Necesito saber qué documentos puedo respaldarme para exigir el pago del bono como la ley lo estipula. Me despido atentamente.

1.- El bono "SAE" se llama legalmente bono Extraordinario.

2.- Este bono se paga en el mes de diciembre de cada año.

3.- Es un bono No imponible.

4.- Este bono  Extraordinario, conocido como bono "SAE",  puede ser pagado mensualmente, de acuerdo a un dictamen de la Dirección del Trabajo (3585/172 del 25.09.2001).

5.- El dictamen lo puedes encontrar en nuestra sección "biblioteca" de nuestro sitio web. 

6.-  El pago mensual de este bono es No imponible y en acuerdo con el profesor.

7.-  Incurre en una ilegalidad el empleador que hace imponible el pago del bono Extraordinario ("SAE").

8.- El empleador que haya hecho imponible el bono Extraordinario ("SAE"), mantiene una deuda con el profesor, equivalente a todo el dinero que envió indebidamente al sistema previsional.

Saludos, Feduc 

lunes, 9 de junio de 2014

LEY NO OTORGA PERMISOS A PARTICULARES SUBVENCIONADOS

014 - Verónica Poblete: Trabajo en un colegio particular subvencionado. Fue creado hace dos años y tiene su RBD. Se nos informó que este colegio no otorgaba permisos administrativos. Mi duda es la siguiente: ¿es esto legal? A nosotros no nos corre la ley 19.970? Si pudieran orientarme se los agradecería. Muchas gracias.

1.- El Estatuto Docente (ley 19.070) también rige para los profesores del sector particular subvencionado, aunque sólo en algunos casos.

2.- Por Estatuto Docente los "permisos administrativos" sólo rigen para los profesores del sector municipal, aunque pueden ser otorgados o denegados por los directores de los establecimientos educacionales de dicho sector (artículo 40 del Estatuto Docente).

3.- No obstante lo anterior, existen colegios del sector particular subvencionado que tienen los "permisos administrativos" convenidos en un contrato o convenio colectivo de trabajo o porque el empleador por propia iniciativa los otorga.

4.- En resumen, los "permisos administrativos" en el sector particular subvencionado dependen únicamente de la voluntad del empleador y no están normados por ley.

Saludos, Feduc

NO CORRESPONDE EXIGIR PLANIFICACIONES A PROFESORA CON LICENCIA MEDICA

013 - Mariela López Silva: Estoy con licencia médica y sólo dejé planificada la unidad uno, que era lo que me pedían hasta antes de la licencia. A la fecha aún sigo con licencia y me están pidiendo planificaciones. Es correcto y legal que lo hagan si aún sigo con licencia. Ellos tienen un reemplazante en mis horas, epro aún así me siguen exigiendo a mi. De no ser legal, ¿bajo qué me puedo amparar? Espero su respuesta y gracias.

1.- Conforme al Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, "El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud".

2.- De la norma señalada anteriormente se desprende que tu empleador no se encontraba facultado para solicitarte planificaciones de clases mientras te encontrabas haciendo uso de una licencia médica.

3.- La infracción cometida por tu empleador debe ser denunciada a la Inspección del Trabajo (corporaciones municipales, particulares subvencionados, particulares pagados y del D.L. 3.166) o Contraloría General de la República (departamentos municipales de educación).

Saludos, Feduc

IMPONIBILIDAD Y REBAJA DE LA BONIFICACION PROPORCIONAL

012 - Karen Abarca: Soy profesora de educación básica recién comenzando a ejercer. En el colegio en donde trabajo están imponiendo el 80% del bono "SAE". Este mes me bajó la cantidad de dinero porque según ellos bajó la asistencia y por lo que entiendo el bono "SAE" es independiente de lo que es la subvención por asistencia. Según ellos ahora es así. Mi dusda es, ¿está bien lo que están haciendo? ¿Con qué documento yo me puedo respaldar para decir que lo que están haciendo no es legal? ¿A qué lugar puedo ir a denunciar esto, si es que no fuera correcto?. Agradecería me pudieran orientar. Saludos cordiales.

1.- Mensualmente el estado entrega a cada sostenedor una subvención llamada "SAE". Se trata de la "Subvención Adicional Especial" (SAE) (artículo 9, ley 19.933).

2.- Este aporte de dinero llega a través de las leyes 19.410 y 19.933.

3.- Parte de dichos recursos es usado para pagar la "bonificación proporcional"  y, en algunos casos, la "planilla complementaria" y el "incremento del valor hora" (artículo 9, ley 19.933). Todos estos beneficios son imponibles.

4.- No procede efectuar un recálculo del valor hora a pagar por concepto de "bonificación proporcional", por la circunstancia de variar el número de horas contratadas con el personal docente  o por las variaciones en los montos de subvención que reciba el sostenedor (Dictamen 4098/066 del 15.09.2010, Dirección del Trabajo)

4.- El resto del dinero no usado en "bonificación proporcional" y, en algunos casos en "planilla complementaria" e "incremento del valor hora", se acumula en el año y se reparte proporcionalmente a la carga horaria en el mes de diciembre.  Este beneficio se llama legalmente "bono extraordinario" y es líquido, es decir, no imponible. Este beneficio es más conocido como bono "SAE" (Dictamen 5143/096 del 02.12.2010, Dirección del Trabajo).

5.- Para revisar el pago de la "bonificación proporcional" y del "bono extraordinario" existen dos opciones. Se puede crear una "mesa técnica" con el empleador para revisar los ingresos, egresos y cálculo del bono o se puede solicitar una fiscalización a la Inspección del Trabajo.

Saludos, Feduc

EDUCADORAS DE PARVULOS NO SON PORTERAS

011 - Lilita Bella: Nos piden (exigen) que a las 8 recibamos los niños en la puerta del colegio. Soy educadora de párvulos, y así dice mi contrato, en un colegio particular subvencionado. El colegio tiene portero para los otros niveles y lo pregunto debido a que existe una colega que llega a las 7.30 horas y abre la puerta a a las 7.45. El sostenedor quiere que nos turnemos estando en la puerta a las 8 horas. El problema es el frío y la humedad al que quedamos expuestas y según yo, no está dentro de mis funciones el estar de portera. Me quedo atenta a su orientación. Gracias, como siempre.

1.- Según tu contrato de trabajo, tu labor es de educadora de párvulos y no de portera del colegio. 

2.- La labor a desempeñar es parte del contrato de trabajo (artículo 10, numeral 3, Código del Trabajo). 

3.- Para modificar dicha labor, es decir, una parte del contrato de trabajo, se requiere del acuerdo del trabajador y del empleador (artículo 5, inciso 3 del Código del Trabajo).

Saludos, Feduc

martes, 18 de marzo de 2014

FORMA DE PAGO DEL BONO DE EXCELENCIA, SNED

010 - Paulina Robledo: Primero que todo agradecer sus siempre importantes informaciones. Una duda: ¿cómo se reparte el bono de excelencia académica ganada por un colegio?. Agradecería mucho responder ya que quiero que las cosas se hagan como se deben en mi colegio. 

1.- Del ingreso recibido trimestralmente debe destinarse el 90% para ser repartido de manera proporcional entre todos los profesores. 

2.- Se divide el 90% de los recursos recibidos por el total de la carga horaria contratada al mes del pago, incluyendo a los docentes con licencia médica, de reemplazo o nuevos. 

3.- El factor resultante se multiplica por la carga horaria del profesor para conocer el valor de su  bono de excelencia académica (SNED).

4.- Todos los profesores deciden a quien o quienes de los profesores le será entregado el 10% restante, en base a méritos, reconocimiento u otra consideración. Recomendamos dejar un acta con la firma de todos los docentes, en la que conste la decisión adoptada. 

5.- Las normas que regulan este beneficio y su forma de pago están en los artículos 15 y 17 de la ley 19.410. La ley puede ser encontrada en la sección "biblioteca" de nuestro sitio web: www.feduc.cl

Saludos, Feduc 


lunes, 17 de marzo de 2014

"TURNOS DE PATIO" SON ILEGALES

009 - Ingrid Concha Suazo: ¿Podrían referirse a los famosos "turnos de patio" en horario de recreos?

1.- Según los artículos 69 y 80 del Estatuto Docente, la jornada laboral semanal de un profesor se divide únicamente en docencia de aula (clases frente a alumnos), actividades curriculares no lectivas ("colaboración o completación") y recreos.

2.- El artículo 17 del reglamento del Estatuto Docente señala claramente qué se entiende por "docencia de aula" y por "actividades curriculares no lectivas".  De acuerdo a dicho artículo, los "recreos" no son "docencia de aula" o "actividades curriculares no lectivas". Son simplemente recreos.

3.- El primer dictamen sobre los recreos, emitido por la Dirección del Trabajo a petición de Feduc (3628/216 del 22 de julio de 1993), plenamente vigente en la actualidad, señala claramente que el "recreo" es  "una medida de tiempo dentro de la jornada de trabajo del docente, destinada a su esparcimiento y relajación". El mismo dictamen concluye que el recreo "no puede destinarse a la realización de actividades que, como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo".    
Saludos, Feduc

jueves, 13 de marzo de 2014

NO PROCEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE DISTRIBUCION DE JORNADA

008 - Rodrigo Alvarez:  Mi esposa tiene contrato indefinido por 30 horas. Supuestamente no iba a volver durante gran parte del año al colegio por estar embarazada. Lamentablemente tuvo una pérdida y ahora cuando se le termine la licencia tiene que volver pero le asignaron otras asignaturas, otro curso y otro horario en la tarde, el cual no nos acomoda para nada y ni siquiera le consultaron. En un colegio particular subvencionado, ¿se puede hacer eso?

1.- Un profesor de un colegio particular subvencionado se rige por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo.

2.- El artículo 5 del Código del Trabajo señala que el contrato de trabajo podrá ser "modificado por mutuo consentimiento, en aquellas materias que las partes hayan podido convenir libremente".

3.- Según el artículo 10, numerales 3 y 5, la labor convenida y la distribución de la jornada son partes integrantes de un contrato colectivo.

4.- Dado lo anterior, el empleador requiere de la aprobación de la profesora para modificar la labor o la distribución de su jornada de trabajo. 

5.- Cabe precisar que destinar a la profesora a otra asignatura que está dentro de su título profesional o asignarle un curso distinto al que tenía el año 2013 no constituye una modificación unilateral al contrato. Sí constituye una modificación unilateral al contrato el obligarla a impartir una asignatura para la cual no está contratada o que no dice relación con su título, así como cambiar su jornada laboral de mañana a tarde.

Saludos, Feduc

miércoles, 12 de marzo de 2014

CORRESPONDE BONO SNED A PROFESOR CON LICENCIA MEDICA

007 - Rodrigo Alvarez: Si un profesor está con licencia médica, ¿corresponde que le paguen el bono por excelencia académica?

- Según los artículos 15  y 17 de  la ley 19.410 corresponde el pago del bono SNED o de excelencia académica a todo profesor con contrato vigente al mes del pago, independientemente de que se encuentre con licencia médica. Ambos artículos no hacen distinción sobre el tipo de contrato de un profesor o si se este se encuentra o no con licencia médica.

Saludos, Feduc

NO CORRESPONDE 13 HORAS DE CONTRATO PARA 16 HORAS PEDAGOGICAS

006 - Carlitos Treupil: Me llaman de un colegio para hacer clases de primero a octavo. En total son 16 horas pedagógicas. El asunto es que ellos me quieren contratar por 13 horas cronológicas ya que según dicen es lo que estaré en el colegio. Yo les dije que debería ser el contrato por 16 horas cronológicas pero ellos dicen que ahora la ley no es así. ¿Qué hago? ¿Están ellos en lo cierto?

1.- Hay que tener presente que la proporción de docencia de aula versus el total de horas cronológicas contratadas rige sólo para los colegios municipales y particulares subvencionados.

2.- En nuestra sección "biblioteca" podrás encontrar la tabla de distribución de horas docentes, vigentes para colegios con JEC o sin JEC, que forman parte del Decreto 453 del Mineduc que reglamenta el Estatuto Docente.

3.- No conocemos de ninguna ley que haya modificado dichas tablas publicadas en el Diario Oficial del 3 de septiembre de 1992 y en el artículo 129 del Reglamento del Estatuto Docente.

4.- Tienes razón cuando señalas que a una carga horaria de 16 horas cronológicas corresponden 16 horas pedagógicas, siempre que sean en el sector municipal o particular subvencionado.

Saludos, Feduc


CALCULO DEL BONO SNED O DE "EXCELENCIA ACADEMICA"

005 - María Valencia: Quería saber si me explican cómo es el bono de excelencia académica que es trimestral. Mi marido gana 700.000. ¿Cuánto le corresponde y en qué meses?

1.- La ley 19.410 creó en sus artículos 15 al 17 un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados y del D.L. 3.166. 

2.- Dicho sistema, conocido como SNED generó una Subvención por Desempeño de Excelencia que se calcula mensualmente pero se paga trimestralmente a los establecimientos educacionales que se hacen acreedores de ella por dos años.

3.- Los profesores reciben en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre un bono conocido como SNED o de "excelencia académica".

4.- Cada trimestre el sostenedor distribuye entre los profesores con contrato vigente el 90% de los recursos recibidos.

5.- El 90% de los recursos recibidos en el trimestre se dividen por el total de horas cronológicas semanales contratadas por todos los profesores en el mes de pago. El factor resultante se multiplica por la carga horaria semanal contratada  con el profesor para conocer el valor de su bono SNED.

6.- El 10% restante de los recursos se destina a incentivos remuneracionales especiales a docentes destacados, según la forma de distribución que determinen los propios profesores y no el sostenedor, según el artículo 17 de la ley 19.410.

Saludos, Feduc

NO ES OBLIGATORIO EL PAGO DE LA COLACION O MOVILIZACION

004 - Evelyn Flores: ¿Es obligatorio el pago de la colación y la movilización?

- No es obligatorio para un empleador pagar la colación o la movilización, salvo que uno o ambos beneficios los tenga convenidos en un contrato o convenio colectivo o que por propia iniciativa sean pagados a los trabajadores.

Saludos, Feduc

HASTA POR UNA HORA DE CONTRATO HAY ACTIVIDADES DE "COLABORACION"

003 - Rodrigo Valdes. ¿Se puede por ley no tener absolutamente ninguna hora de colaboración? He investigado y por lo que entendí parece que no... No sabía de esta página..., hasta hoy. Los felicito por la iniciativa que permite informarnos. Una ventana de conocimiento para la actividad cada vez más desagradecida de los profesores.

1.- Gracias Rodrigo por tu comentario.

2.- Lo que llamas "hora de colaboración" corresponde a las "actividades curriculares no lectivas".

3.- Hasta por una hora cronológica de contrato corresponden 11 minutos de actividades curriculares no lectivas.

4.- Existe una tabla de distribución de las horas contratadas en horas de docencia de aula, recreos y actividades curriculares no lectivas.

5.- Cabe precisar que las actividades curriculares no lectivas son para el sector municipal y particular subvencionado.

Saludos, Feduc 


TIEMPO DE ACTIVIDADES DE "COLABORACION" SEGUN CARGA HORARIA CONTRATADA

002 - Evelyn Flores: ¿Cómo se calculan las horas de permanencia en un colegio particular subvencionado? Tengo 34 horas cronológicas de contrato de trabajo

1.- Lo que llamas "horas de permanencia" son legalmente las "actividades curriculares no lectivas". Existe una tabla que complementa el reglamento del Estatuto Docente (Diario Oficial Nº 34358 del  03.09.1992) y que la puedes encontrar en la sección "biblioteca" de nuestro sitio web www.feduc.cl 

2.- Si tienes 34 horas cronológicas de contrato te corresponden 6 horas y 11 minutos de "actividades curriculares no lectivas". 

3.- Te corresponde además un máximo de 25 horas y 30 minutos de docencia de aula, es decir, frente a curso, tiempo que equivale a 34 cupos de 45 minutos cada uno (horas pedagógicas).

4.- El resto del tiempo que quede luego de sumar las horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas corresponde a los recreos.

Saludos, Feduc