lunes, 16 de junio de 2014

Funciones de docencia de aula y actividades no lectivas

021 - Alicia Uribe: Me pueden orientar sobre las funciones de los docentes en horas lectivas y no lectivas. ¿Dónde puedo encontrar un detalle de las funciones que debe realizar el profesor en horas complementarias?

1.- El artículo 6 del Estatuto Docente (ley 19.070) señala que la función docente se divide en horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.

2.- Según el mismo artículo, la docencia de aula es "la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo".

3.- En cuanto a las actividades curriculares no lectivas, conocidas también como "completación", "colaboración" o "permanencia", el artículo 6 del Estatuto Docente señala que son "aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación". 

4.- Las "funciones" o actividades curriculares no lectivas que un profesor puede realizar se encuentra en el artículo 20 del Decreto de Educación 453 que reglamenta el Estatuto Docente. 

5.- La ley 19.070 y el Decreto 453 los puedes encontrar en nuestra sección "biblioteca".

Saludos, Feduc

Profesora con descanso maternal sólo puede impetrar feriado en enero y febrero

020 - Jocelyn González: Trabajo en un colegio subvencionado. Mi postnatal me tocó en enero y febrero. Me corresponden mis vacaciones y si es así, ¿qué documento existe para avalarlo?

1.- Asumimos que trabajas como profesora.

2.- El Estatuto Docente (ley 19.070) fijó únicamente los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente, como el periodo en el cual un profesional de la educación puede hacer uso de su feriado legal (artículos 80 y 41 de la ley 19.070).

3.- El Estatuto Docente no hace excepción con quienes hayan tenido descanso maternal o licencia médica durante enero o febrero o entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente.

4.- Existe un dictamen sobre esta materia que lo puedes consultar en nuestra sección "biblioteca".

Saludos, Feduc

martes, 10 de junio de 2014

EXCELENCIA ACADEMICA: PAGO DE SEGUNDA CUOTA

019 - M. V.- Quisiera saber en que fecha es el segundo pago de la Excelencia Académica para los profesores. Se suponía que era en junio, pero, ¿a fines de mes? Gracias.

1.- El bono de excelencia académica, conocido también como Sned, es pagado trimestralmente.

2.- Los trimestres son marzo, junio, septiembre y diciembre.

3.- En el mes de junio corresponde el segundo pago del año 2014, tanto a profesores como a asistentes de la educación. 

4.- El bono debe ser pagado junto con la remuneración del mes.

Saludos, Feduc

EN JUNIO SEGUNDA CUOTA DEL BONO ESCOLAR

018 - Iris Madrid.- Ustedes saben cuándo pagan la segunda cuota del bono escolar. Agradecería mucho su información.

1.- La segunda cuota del bono escolar de la ley 20.717 se paga en el mes de junio de 2014.

2.- El valor de la cuota por carga familiar que recibe el beneficio es de $ 29.715.

3.- Este bono es para los asistentes y profesores de los colegios municipales, particulares subvencionados y del D.L. 3.166.

4.- Otros valores de beneficios los puedes encontrar en la sección "valores" de nuestro sitio web.

Saludos, Feduc

CONTRATOS DOCENTES SON POR HORAS CRONOLOGICAS

017 - Leo Sniper: Quisiera saber por qué ciertos colegios subvencionados contratan por hora cronológica y no pedagógica. Espero su pronta respuesta.

1.- Los artículos 68 y 80 del Estatuto Docente señalan que la jornada de trabajo de los profesores se fijará en horas cronológicas.

2.- La hora pedagógica dice relación con la distribución y duración de las horas de clases, no siendo una medida usada por ley para contratar a los profesores.

Saludos, Feduc

BONO "SAE" ES SOLO PARA PROFESORES

016 - Nicole Rodriguez: Quiero saber si me corresponde el bono "SAE" si estoy contratada como psicopedagoga. Tengo 40 horas y estoy desde marzo de 2013. El año pasado en diciembre no medieron el bono "SAE". Espero su respuesta. Muchas gracias.

1.- El bono Extraordinario, más conocido como bono "SAE" es solamente para los profesores del sector municipal, particular subvencionado y del D.L. 3.166.

2.- Tú eres una asistente de la educación profesional y por ende no te corresponde dicho bono.

Saludos, Feduc

BONO "SAE" PUEDE SER MENSUAL Y NO IMPONIBLE

015 - Daniela Ahumada: Necesito saber si el bono "SAE" es imponible para el periodo 2013 a 2014 y si es legal pagarlo al 100% durante los meses de enero a diciembre. Necesito saber qué documentos puedo respaldarme para exigir el pago del bono como la ley lo estipula. Me despido atentamente.

1.- El bono "SAE" se llama legalmente bono Extraordinario.

2.- Este bono se paga en el mes de diciembre de cada año.

3.- Es un bono No imponible.

4.- Este bono  Extraordinario, conocido como bono "SAE",  puede ser pagado mensualmente, de acuerdo a un dictamen de la Dirección del Trabajo (3585/172 del 25.09.2001).

5.- El dictamen lo puedes encontrar en nuestra sección "biblioteca" de nuestro sitio web

6.-  El pago mensual de este bono es No imponible y en acuerdo con el profesor.

7.-  Incurre en una ilegalidad el empleador que hace imponible el pago del bono Extraordinario ("SAE").

8.- El empleador que haya hecho imponible el bono Extraordinario ("SAE"), mantiene una deuda con el profesor, equivalente a todo el dinero que envió indebidamente al sistema previsional.

Saludos, Feduc 

lunes, 9 de junio de 2014

LEY NO OTORGA PERMISOS A PARTICULARES SUBVENCIONADOS

014 - Verónica Poblete: Trabajo en un colegio particular subvencionado. Fue creado hace dos años y tiene su RBD. Se nos informó que este colegio no otorgaba permisos administrativos. Mi duda es la siguiente: ¿es esto legal? A nosotros no nos corre la ley 19.970? Si pudieran orientarme se los agradecería. Muchas gracias.

1.- El Estatuto Docente (ley 19.070) también rige para los profesores del sector particular subvencionado, aunque sólo en algunos casos.

2.- Por Estatuto Docente los "permisos administrativos" sólo rigen para los profesores del sector municipal, aunque pueden ser otorgados o denegados por los directores de los establecimientos educacionales de dicho sector (artículo 40 del Estatuto Docente).

3.- No obstante lo anterior, existen colegios del sector particular subvencionado que tienen los "permisos administrativos" convenidos en un contrato o convenio colectivo de trabajo o porque el empleador por propia iniciativa los otorga.

4.- En resumen, los "permisos administrativos" en el sector particular subvencionado dependen únicamente de la voluntad del empleador y no están normados por ley.

Saludos, Feduc

NO CORRESPONDE EXIGIR PLANIFICACIONES A PROFESORA CON LICENCIA MEDICA

013 - Mariela López Silva: Estoy con licencia médica y sólo dejé planificada la unidad uno, que era lo que me pedían hasta antes de la licencia. A la fecha aún sigo con licencia y me están pidiendo planificaciones. Es correcto y legal que lo hagan si aún sigo con licencia. Ellos tienen un reemplazante en mis horas, epro aún así me siguen exigiendo a mi. De no ser legal, ¿bajo qué me puedo amparar? Espero su respuesta y gracias.

1.- Conforme al Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, "El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud".

2.- De la norma señalada anteriormente se desprende que tu empleador no se encontraba facultado para solicitarte planificaciones de clases mientras te encontrabas haciendo uso de una licencia médica.

3.- La infracción cometida por tu empleador debe ser denunciada a la Inspección del Trabajo (corporaciones municipales, particulares subvencionados, particulares pagados y del D.L. 3.166) o Contraloría General de la República (departamentos municipales de educación).

Saludos, Feduc

IMPONIBILIDAD Y REBAJA DE LA BONIFICACION PROPORCIONAL

012 - Karen Abarca: Soy profesora de educación básica recién comenzando a ejercer. En el colegio en donde trabajo están imponiendo el 80% del bono "SAE". Este mes me bajó la cantidad de dinero porque según ellos bajó la asistencia y por lo que entiendo el bono "SAE" es independiente de lo que es la subvención por asistencia. Según ellos ahora es así. Mi dusda es, ¿está bien lo que están haciendo? ¿Con qué documento yo me puedo respaldar para decir que lo que están haciendo no es legal? ¿A qué lugar puedo ir a denunciar esto, si es que no fuera correcto?. Agradecería me pudieran orientar. Saludos cordiales.

1.- Mensualmente el estado entrega a cada sostenedor una subvención llamada "SAE". Se trata de la "Subvención Adicional Especial" (SAE) (artículo 9, ley 19.933).

2.- Este aporte de dinero llega a través de las leyes 19.410 y 19.933.

3.- Parte de dichos recursos es usado para pagar la "bonificación proporcional"  y, en algunos casos, la "planilla complementaria" y el "incremento del valor hora" (artículo 9, ley 19.933). Todos estos beneficios son imponibles.

4.- No procede efectuar un recálculo del valor hora a pagar por concepto de "bonificación proporcional", por la circunstancia de variar el número de horas contratadas con el personal docente  o por las variaciones en los montos de subvención que reciba el sostenedor (Dictamen 4098/066 del 15.09.2010, Dirección del Trabajo)

4.- El resto del dinero no usado en "bonificación proporcional" y, en algunos casos en "planilla complementaria" e "incremento del valor hora", se acumula en el año y se reparte proporcionalmente a la carga horaria en el mes de diciembre.  Este beneficio se llama legalmente "bono extraordinario" y es líquido, es decir, no imponible. Este beneficio es más conocido como bono "SAE" (Dictamen 5143/096 del 02.12.2010, Dirección del Trabajo).

5.- Para revisar el pago de la "bonificación proporcional" y del "bono extraordinario" existen dos opciones. Se puede crear una "mesa técnica" con el empleador para revisar los ingresos, egresos y cálculo del bono o se puede solicitar una fiscalización a la Inspección del Trabajo.

Saludos, Feduc

EDUCADORAS DE PARVULOS NO SON PORTERAS

011 - Lilita Bella: Nos piden (exigen) que a las 8 recibamos los niños en la puerta del colegio. Soy educadora de párvulos, y así dice mi contrato, en un colegio particular subvencionado. El colegio tiene portero para los otros niveles y lo pregunto debido a que existe una colega que llega a las 7.30 horas y abre la puerta a a las 7.45. El sostenedor quiere que nos turnemos estando en la puerta a las 8 horas. El problema es el frío y la humedad al que quedamos expuestas y según yo, no está dentro de mis funciones el estar de portera. Me quedo atenta a su orientación. Gracias, como siempre.

1.- Según tu contrato de trabajo, tu labor es de educadora de párvulos y no de portera del colegio. 

2.- La labor a desempeñar es parte del contrato de trabajo (artículo 10, numeral 3, Código del Trabajo). 

3.- Para modificar dicha labor, es decir, una parte del contrato de trabajo, se requiere del acuerdo del trabajador y del empleador (artículo 5, inciso 3 del Código del Trabajo).

Saludos, Feduc