lunes, 28 de noviembre de 2011

N°41: PAGO INCORRECTO DE LA BRP

Talagante - 28.11.2011: Junto a otros docentes hemos descubierto que los valores correspondientes a BRP y mención no están siendo caneclados en su totalidad. Al hacer notar esta situación el sostenedor argumentó que la diferencia  reclamada él la incluía dentro de los montos de la ley 19.933. ¿Es correcto y legal este procedimiento? Patricio Enrique

1.- El estado entrega mensualmente al sostenedor sólo una parte de los pagos que por título y mención de la BRP corresponde a cada profesor.

2.- La diferencia debe ponerla el sostenedor haciendo uso de los dineros que le llegan a través de la subvención escolar y que estaban destinados al pago de la Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, beneficio este último que por ley ya no se entrega a los profesores.

3.- Los montos de la ley 19.933 corresponden a la Bonificación Proporcional, beneficio absolutamente independiente de la Bonificación de Reconocimiento Profesional. Cada una de ambas bonificaciones tiene su propio financiamiento, por lo que no corresponde cargar a una de ellas el costo de la otra.

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N°40: EMPLEADOR INGRESA TARDIAMENTE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO DE LA BRP

Viña del Mar - 28.11.2011: No me están pagando el BRP. El sostenedor del colegio no me hizo contrato sino hasta septiembre pasado, no ingresando mis datos al sistema de cobro de BRP sino hasta septiembre. Recibí en pago de BRP en planilla de octubre la suma de $ 20.578. Tengo 25 horas en la liquidación  de sueldo, pero en contrato tengo 30 horas cronológicas. ¿Qué pasará con todo el monto del BRP adeudado? Además en mi hoja de BRP CL mis datos salen como no confirmados. María Victoria

1.- Para exigir el pago de la Bonificacion de Reconocimiento Profesional, BRP, desde un mes y año  determinado es necesario demostrar la fecha en que entregaste todos los antecedentes a tu empleador.

2.- Corresponde que te paguen la BRP desde antes del mes de septiembre si logras demostrar que entregaste tus antecedentes al empleador desde antes de dicho mes, independientemente de que este haya demorado en ingresarlos a la plataforma del Mineduc en Internet.

3.- No es de tu responsabilidad los problemas que haya tenido el empleador para tramitar el beneficio. Sí es de tu responsabilidad la fecha en que entregaste tus antecedentes, debiendo demostrarlo a través de un documento de los mismos que indica la fecha y el timbre o firma de recepción.

4.- El total de tus horas de contrato debe coincidir con el total de horas que permaneces en el colegio. Nos referimos a horas cronológicas y no pedagógicas. Si tienes 30 horas de contrato debiera tu empleador pagarte por 30 horas la Remuneración Básica Mínima Nacional, R.B.M.N. y demás beneficios.

5.- Si tienes 30 horas de contrato corresponde que te sea pagado un total de $ 50.150 por título de la BRP y $ 16.71 por mención, en caso de que la tengas.

6.- Es de responsabilidad de tu sostenedor confirmar los datos de tu BRP. Aunque no lo haga deberá pagar la BRP en los montos y en los tiempos indicados por la ley. Si no hay pago deberás hacer las denuncia respectiva ante el organismo fiscalizador correspondiente.

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N°39: PAGO DE SUELDO A PROFESORES CONTRATADOS A TRAVES DE LA SEP

Padre Las Casas, Temuco - 28.11.2011: ¿Cómo se cancelan los sueldos de los profesores que trabajan en SEP? Luz María

1.- Cualquier persona que sea contratado como profesor en una escuela, colegio o liceo, se regirá por las disposiciones del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo, aunque sea para trabajar en mejorar capacidades técnico pedagógicas o para la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Mejoramiento Educativo.

2.- La relación laboral será a través de un contrato de trabajo y no de un convenio de honorarios, en cuanto haya dependencia, subordinación y horarios que cumplir por parte del profesor.

3.- Sólo la parte correspondiente a la R.B.M.N., Remuneración Básica Mínima Nacional, se pagará con cargo a los recursos de la SEP,  mientras que todos los demás beneficios serán pagados con cargo a los dineros entregados mensualmente por el Estado para ello o con recursos propios del empleador en caso de beneficios que el mismo ha generado directamente o a través de contratos o convenios colectivos.

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N°38: BONOS A PAGAR EN EL MES DE DICIEMBRE POR LEY DE REAJUSTE DEL SECTOR PUBLICO

Hijuelas - 28.11.2011:  Quisiera saber si este fin de año 2011 recibiermos bonificación alguna, apartando el polémico bono SAE que aún está en veremos. Actualmente me desempeño como profesora de inglés de un liceo y una escuela rural, ambas municipales. Carolina

1.- Al 28.11.2011 aún se mantienen las negociaciones entre el gobierno y los 14 gremios para definir la próxima ley de reajuste del sector público que debiera de regir a partir del diciembre de este año.

2.- En dicha ley debiera de incluirse para pagar en el mes de diciembre, tal como ha sido la costumbre de años anteriores, un reajuste de sueldo, un aguinaldo de Navidad y un bono de "término de conflicto", a lo menos.

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N°37: PAGO DE ENERO Y FEBRERO A PROFESORA CON CONTRATO VIGENTE SOLO HASTA EL MES DE DICIEMBRE

Viña del Mar - 28.11.2011: Ingresé a la Corporación Municipal como docente el 28 de junio de este año, reemplazando a la profesora titular por encontrarse con licencia médica. Este reemplazo se prolongó hasta el 22 de agosto. A partir del 23 se me contrató como profesora titular hasta diciembre. A mediados de octubre me informan que no me cancelarán los meses de enero y febrero, a pesar que se me confirmó como docente titular para el año 2012. ¿Procede el no pago de enero y febrero? Ivonne

1.- Conforma a los datos que nos proporcionas, creemos que tu contrato no es de titular sino a plazo fijo hasta el 31 de diciembre. Nos da la impresión de que estás confundiendo ocupar un cargo vacante y no de reemplazo por un cargo con contrato titular.

2.- Un contrato como titular sólo lo podrías haber logrado si hubieses ganado un concurso público. En tal caso, tendrías asegurado el pago de los meses de enero y febrero pues un contrato como titular es el equivalente a un contrato indefinido.

3.- No te estarían pagando enero ni febrero pues si bien el artículo 82 del Estatuto Docente señala que cualquier cotrato docente vigente al mes de diciembre genera el pago del feriado legal, es decir, enero y febrero, el mismo artículo establece como requisito para ello tener una antigüedad superior a seis meses laborando para el empleador.

4.- Si tu empleador no paga los meses de enero y febrero será porque asume tu antigüedad desde el 23 de agosto. No suma el contrato anterior pues el mismo expiró el día 22 por término del reemplazo, iniciándose una nueva relación laboral a partir del día 23 del mismo mes.

5.- No obstante lo ya señalado, debiera de existir un nuevo contrato a partir del día 23 de agosto, para entender que desde esa fecha está vigente una nueva relación laboral, absolutamente independiente del reemplazo realizado.

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N°36: IMPONIBILIDAD DEL BONO EXTRAORDINARIO ("BONO SAE")

Vicuña - 28.11.2011: Me gustaría saber si el bono SAE es imponible. Ximena Pérez

1.- Lo que llamas "bono SAE" es legalmente el Bono Extraordinario.

2.- El Bono Extraordinario no es imponible y se pagaba hasta el año 2010 en el mes de diciembre, con cargo al excedente que quedaba mensualmente de la Subvención Adicional Especial (SAE), luego de pagar la Bonificación Proporcional y otros beneficios indicados en la ley respectiva.

3.- La Bonificación Proporcional se paga mensualmente, incluso en el año 2011, y sí es imponible. Esta bonificación se paga con cargo a la Subvención Adicional Especial, SAE.

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N°35: ANTICIPO DEL BONO EXTRAORDINARIO

Copiapó - 28.11.2011: Si todos los meses me están cancelando parte del bono SAE, ¿corresponde que en diciebre me entreguen la otra parte del año? Ruth

1.- Mensualmente tu empleador debe pagarte la llamada "Bonificación Proporcional", que parece indicada en la liquidación de sueldo en ocasiones como "leyes 19.410 y 19.933". Este pago es imponible y se hace con cargo a los recursos de la Subvención Adicional Especial, SAE.

2.- Hasta diciembre de 2010 la ley estableció que en diciembre el sostenedor debía también pagar a los profesores el llamado Bono Extraordinario (conocido por la gente como "bono SAE"), con cargo también a los recursos de la Subvención Adicional Especial, SAE.

3.- Autorizado por un dictamen de la Dirección del Trabajo, hay sostenedores que pagaron mensualmente un anticipo del Bono Extraordinario, es decir, el beneficio que con cargo a la SAE se pagó en diciembre de cada año. Como cada mes se pagó anticipadamente, en diciembre sólo correspondió el pago de la cuota de dicho mes.

4.- Para el año 2011 la ley no contempla una forma de cálculo y por ende de pago del bono Extraordinario. No obstante, si algún sostenedor igualmente pagó mensualmente el referido beneficio por el sistema de anticipo, sólo te correspondería en diciembre el pago de la cuota del mes.

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N°34: PLAZO PARA RENUNCIAR A UN TRABAJO

Renca, Santiago - 28.11.2011: Tengo contrato indefinido en el liceo desde el 2010. Tengo cuatro años de antigüedad y quiero renunciar. ¿Hasta que fecha puedo renunciar sin perder mi remuneración de enero y febrero?. Odette González

1.- El Código del Trabajo establece que debes dar aviso a tu empleador con a lo menos 30 días de anticipación a la renuncia.

2.- La carta de renuncia la puedes entregar a inicios de enero o durante el mismo mes, cuidando que a lo menos haya 30 días de anticipación al 1 de marzo, fecha en la cual estarías renunciada y podrías sin problema alguno cobrar todo tu sueldo de los meses de enero y febrero.

3.- Si bien existen trabajadores que no presentan la renuncia con la anticipación indicada en la ley e igualmente logran firmar su finiquito, ello no quiere decir que ocurrirá de igual manera en todos los casos. Podríamos encontrarnos con algún empleador que sí exija el plazo indicado en la ley, negándose a la firma del finiquito, en caso de que la renuncia no haya sido avisada con 30 días de anticipación. Por lo anteriormente señalado es que te sugerimos cumplir con el tiempo indicado en la ley.

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N°33: BENEFICIOS A PAGAR EN UNA LIQUIDACION DE SUELDO DE UN PROFESOR DEL SECTOR SUBVENCIONADO

28.11.2011 - Agradecería mucho que me pudieran explicar algunas cosas sobre la liquidación de sueldo. En mi liquidación aparecen los siguientes bonos:  30 días de bono de Responsabilidad por cargo. - 30 días BPPM 19.933/19.410 - 30 días 19.410 SAE - Ant. Bono extraordina - 30 días BRP Ley 20.158. Con relación a estos: 1.- ¿Estos se deben pagar aparte del valor mínimo nacional o están incluidos? 2.- ¿Cómo se asignan? ¿Es igual para cada trabajador o la cantidad a pagar depende de otros factores?. Carla

1.- Los beneficios que detallas no están incluidos en la Remuneración Básica Mínima Nacional, R.B.M.N., equivalente en el caso de los profesores al "sueldo base".

2.- Los mismos beneficios, con excepción del "Anticipo del Bono Extraordinario", sí son parte de la Remuneración Total Mínima, R.T.M., que en la actualidad es de $ 12.612. Si sumas la R.B.M.N. y los beneficios señalados, con excepción del anticipo del Bono Extraordinario, el resultado debe darte por hora de contrato los $ 12.612 o más, pero nunca menos que dicha cantidad.

3.- Los beneficios señalados no son iguales para todos los profesores. El Bono de Responsabilidad es un porcentaje de la R.B.M.N. asignada por el sostenedor. El "BPPM"  y el señalado como "19.410 SAE" es el Bono Proporcional que, como lo dice su nombre, es proporcional a las horas de contrato. El anticipo del Bono Extraordinario es proporcional a las horas de contrato y no es imponible. El B.R.P. es proporcional a las horas de contrato, hasta 30 horas.

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lunes, 14 de noviembre de 2011

N°32: NO HAY LEY PARA OBLIGAR AL PAGO DEL BONO "SAE" EN EL AÑO 2011

Viña del Mar - 14.11.2011: ¿Qué pasa con el bono SAE este año? ¿Es cierto que ya no va más? ¿Qué pasa con dichos dineros? Juan Figueroa

1.- Lo que usted llama "Bono SAE" es el Bono Extraordinario, beneficio que se financia con el excedente que ha ido quedando mensualmente de la Subvención Adicional Especial (SAE), luego de pagar la bonificación proporcional y otros beneficios establecidos por ley.
                                                                       
2.- La ley 20.158 sólo fijó para los años 2007 al 2010 una fórmula de cálculo para entregar en el mes de diciembre los excedentes que iban quedando mensualmente de la Subvención Adicional Especial (SAE). Sobre el año 2011 en adelante nada dice la referida ley.

3.- Si bien a la fecha existen colegios con excedentes de la SAE, la ley no obliga para este año el traspaso de dichos excedentes como bono Extraordinario (Bono "SAE") a los docentes, pudiendo el sostenedor quedarse con dichos recursos.

4.- La Dirección del Trabajo sólo emitirá un dictamen una vez que el Mineduc responda una consulta que sobre el tema dicho organismo laboral le hiciera en dos oportunidades durante este año.

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N°31: PAGO DE REMUNERACIONES EN COLEGIOS EN TOMA

Osorno - 14.11.2011: En el diario local de hoy se anunció que como resultado de las movilizaciones y tomas de los establecimientos, la subvención que ha ingresado a las municipalidades ha mermado por lo que será difícil pagar sueldo a los profesores de los liceos en toma. Mi consulta es, ¿cuáles serían los pasos legales a seguir si los sueldos no fueran cancelados en los próximos meses?. Catalina Muñoz

1.-  Las tomas de los colegios no autoriza el atraso o el no pago de las remuneraciones.

2.- Según la ley de subvenciones, se aplica una retención parcial o total de la subvención escolar si es que existe morosidad en el pago de la previsión o el sueldo de profesores o asistentes.

3.- Al existir atraso o no pago de remuneraciones procede una denuncia ante la Inspección del Trabajo (particulares subvencionados, D.L. 3.166 o corporaciones municipales) o la Contraloría General de la República (DAEM O DEM). Con la fiscalización realizada se acude al Mineduc y se solicita aplicar la ley de subvenciones.

4.- Es importante consignar que está en trámite una ley urgente para pagar la subvención a los colegios que han estado en toma.  La iniciativa legal establece que en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, se considerará como asistencia media el mayor valor entre la asistencia media efectiva de cada uno de esos meses y el promedio de las asistencias medias declaradas durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011.

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N°30: NO PAGO DE PRIMERA CUOTA DE BONO DE ESCOLARIDAD

La Cisterna, Santiago - 14.11.2011: Trabajé desde marzo a julio de 2011 en el colegio Pablo Goyeneche Iver, donde sólo me pagaron la segunda cuota de la asignación escolar, en el mes de junio. A pesar de las reiteradas consultas hechas a la señora Paula Acevedo, funcionaria de subvenciones, sólo me responden que aún no se reliquida la primera cuota correspondiente a marzo de 2011. Si se pagó la segunda cuota del bono de escolaridad, ¿por qué tarda tanto la primera cuota?. Yo trabajo ahora en otro colegio de la comuna y no se a quien acudir, ya que la respuesta es muy escueta: "aún no se paga". Valentina Larraín

1.- Asumimos que en el mes de marzo de 2011 logró acreditar sus cargas familiares ante su empleador. Sólo con dicha acreditación y el cumplimiento de los requisitos de estudios exigidos por la ley el sostenedor pudo solicitar los recursos necesarios para pagar la primera cuota del bono de escolaridad.

2.- En caso de que no haya acreditado sus cargas familiares, no correspondía el pago de la primera cuota del bono de escolaridad y por consiguiente tampoco la segunda.

3.- Si usted logró acreditar las cargas familiares en el mes de marzo y el sostenedor validó aquello, correspodió legalmente el pago de la primera cuota del bono de escolaridad en el mismo mes de marzo. Al haberse pagado la segunda cuota y estar vigente su contrato al mes de junio de 2011, debió de haberse pagado la primera cuota en el mes de marzo pues esa es la que da origen al bono.
                                           
4.- Es importante recordar que no se trata de dos bonos. Es un solo bono pagado en dos cuotas.

5.- Puede insistir ante su ex empleador por el pago de la primera cuota o acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un Reclamo en contra de dicho empleador.  En cualquier caso, la supuesta demora que presentaría su ex empleador en la recepción de los recursos de la primera cuota (se menciona una "reliquidación"), cualquiera que sean las causas, no lo libera de la obligación que tenía de haber pagado la primera cuota en el mes de marzo de 2011.

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N°29: BRP CON "RETROACTIVO"

Maipú, Santiago - 14.11.2011: Según mi empleador sólo llegó la BRP retroactiva desde el mes de julio en adelante y por los otros meses no. Según lo que yo sé, es el empleador el que debe asumir el costo de los otros meses faltantes, pero desconozco la ley. Alejandra Cuevas

1.- De acuerdo al artículo 9 de la ley 20.158, corresponde al Ministerio de Educación fijar el procedimiento para acreditar el pago de la BRP. Conforme a dicho procedimiento, el sostenedor tiene hasta el día 25 de cada mes para ingresar los datos y responder la encuesta sobre los antecedentes de cada profesor requeridos para acceder a este beneficio.

2.- A modo de ejemplo, si usted entregó a su sostenedor los antecedentes requeridos para optar a la bonificación hasta el 25 del mes de noviembre y este a su vez los ingresó a la plataforma del Mineduc en el mismo plazo, recibirá en el sueldo del mes de diciembre el pago de su BRP. Si los entregó después del día 25 de noviembre, y su empleador cumplió con ingresarlos hasta el día 25 de diciembre el pago de su BRP se hará en el sueldo del mes enero.

3.- El pago opera tomando en consideración la fecha en que su sostenedor ingresó los antecedentes a la plataforma del Mineduc. No existe algún tipo de pago retroactivo en la actualidad.

4.- Procede una denuncia ante la Inspección del Trabajo si es que, habiendo entregado los antecedentes al sostenedor antes del día 25 del mes, usted no recibe su BRP al mes siguiente o habiendolos entregado después del día 25 no ha recibido el pago de su BRP al mes subsiguiente. 

5.- En el caso en consulta no corresponde que recién a esta fecha el sostenedor señale que "llegó el retroactivo de la BRP", pues según el procedimiento de acreditación y pago del Mineduc, los recursos para el pago de la BRP se trasfieren al mes siguiente de que el sostenedor ingresó los antecedentes del profesor, teniendo como fecha límite el día 25. Si su sostenedor señala que llegó el "retroactivo" del mes de julio en adelante, cabe suponer que ingresó sus datos al Mineduc a más tardar al 25 de junio de 2011, por lo que el Mineduc le transfirió los recursos a partir del mes de julio de 2011.

6.- Ahora, si usted considera que le corresponde un pago de la BRP anterior al mes de julio de 2011,  habría que demostrar con documentación que entregó sus antecedentes desde el 25 de mayo hacia atrás. Si logra demostralo, su sostenedor debe pagarle la BRP por todo el periodo, aunque este no haya ingresado sus antecedentes a la plataforma del Mineduc durante dicho tiempo. Una vez que el profesor ha hecho entrega de los anteedentes requeridos por ley para la BRP, es deber del sostenedor cumplir con los plazos indicados por el Mineduc para recibir los recursos que permitan pagar el beneficio. En caso de que no haya tal pago, usted deberá presentar una denuncia en la Inspección del Trabajo.

7.- Le sugerimos que consulte en http://www.feduc.cl/bonoreconocimiento.html el estado de los pagos hechos por el Mineduc para su BRP.

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N°28: NO PAGO DE BONO SNED A ASISTENTE DE AULA

Antofagasta - 14.11.2011: ¿Por qué a las asistentes de aula no se le da el bono de excelencia académica y sí a las educadoras, cumpliendo la misma labor y a veces más? Marcela

1.- La ley 20.244 establece en su artículo dos el pago en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de una asignación por desempeño de excelencia (bono SNED) para el personal asistente de la educación que labore en establecimientos educacionales subvencionados (municipales o particulares subvencionados) y del D.L. 3.166, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 19.410. La totalidad de los recursos percibidos trimestralmente se distribuirá entre el personal asistente de la educación de los establecimientos, en proporción a la jornada de trabajo contratada. Estos recursos son independientes de los recibidos para el pago del mismo beneficio a los profesores del establecimiento educacional.

2.- Por su parte la ley 19.464, modificada por la ley 20.244,  establece en su artículo dos que la labor de paradocencia  es aquella de "nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza aprendizaje, incluyendo las de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos", labor que desarrolla una asistente de aula.

3.- Conforme a lo anterior, corresponde que una asistente de aula, que clasifica como paradocente según la ley 19.464, modificada por la ley 20.244, reciba la asignación de desempeño de excelencia, también conocida como bono SNED.

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N°27: REBAJA DE SUELDO EN ENERO Y FEBRERO

Providencia, Santiago - 14.11.2011: Estoy haciendo un reemplazo desde marzo de una colega que no volverá de su licencia médica hasta la quincena de diciembre. Gracias a ello podré optar a que mi contrato se amplíe por enero y febrero, según lo que estipula el Estatuto Docente. Mi empleador ha amenazado con contratar abogados para no pagarnos, ya que tendría que pagar un doble sueldo que no tenía considerado. En enero y febrero historicamente siempre nos ha reducido la jornada laboral a la mitad, por lo que nos paga la mitad del sueldo que recibimos durante el periodo escolar, por un acuerdo que firmamos todos los años en el contrato, y mi empleador recibe el sueldo que llega completo, porque no le alcanza para pagarnos a los dos. Ustedes me pueden orientar ¿qué se debe hacer si no nos quiere pagar para no tener que esperar meses por el juicio y si sólo el juicio es el paso a seguir? Existe alguna otra entidad en el Ministerio de Educación para presionar a mi empleador. Katerina Sarmiento

1.- Efectivamente el artículo 82 del Estatuto Docente señala que todo contrato vigente al mes de diciembre "se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero", "siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador".

2.- En caso de que el empleador no pague el sueldo de enero y febrero, corresponde que haga una Denuncia ante la Inspección del Trabajo correspondiente por no pago de remuneraciones con contrato de trabajo vigente.

3.- No es válido, aunque conste en el contrato de trabajo, la cláusula que establece una reducción de la remuneración durante los meses de enero y febrero. Corresponde interponer una Denuncia en la Inspección del Trabajo por no pago íntegro de la remuneración.

4.- Si aún con las fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo no es posible que el empleador pague lo adeudado, procede solicitar al Ministerio de Educación a través de la Dirección Provincial que se aplique la ley de subvenciones que sanciona con retención parcial o total de subvención al sostenedor que mantenga deudas previsionales y remuneracionales con sus trabajadores.

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N°26: PERMISOS ADMINISTRATIVOS PARA ASISTENTES DE LA EDUCACION

Ovalle - 14.11.2011: Los asistentes de la educación de un colegio particular subvencionado, ¿tienen derecho a días administrativos? María

1.- Los asistentes de la educación se rigen en materia laboral por el Código del Trabajo y las leyes 19.464 y 20.244.

2.- Ninguna de las dos leyes anteriormente citadas contempla los permisos administrativos.

3.- No obstante lo anterior, nada impide a un sostenedor de un colegio particular subvencionado otorgar permisos administrativos por propia iniciativa o en acuerdo de un convenio o contrato colectivo.

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N°25: DESCUENTO DE CREDITO SOCIAL DE INDEMNIZACION

Temuco - 14.11.2011: ¿Es legal que del finiquito te descuenten los créditos de caja de compensación, sin tu consentimiento? ¿Y qué hacer en ese caso?, ya que la Caja al darte un crédito te obliga a firmar un acuerdo de descuento. ¿Se puede revocar?. Sndta.

1.- De acuerdo al dictamen 4185/071 de la Dirección del Trabajo y según el criterio de la Superintendencia de Seguridad Social, "cabe tener presente lo siguiente: a) La suscripción de un pagaré constituye un acto de comercio conforme lo establece el artículo 3º número 10 del Código de Comercio; b) El artículo 1º del mismo cuerpo legal dispone que dicho Código también rige las relaciones que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, como en la especie lo es la suscripción del pagaré que respalda el otorgamiento de los créditos sociales que otorgan las Cajas de Compensación. Por ende, el mandato contenido en estos pagares tiene carácter irrevocable, conforme al artículo 241 del Código de Comercio que dispone que el comitente no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada, cuando su ejecución interesa al comisionista o a terceros." "Conforme a lo anterior queda de manifiesto que el mandato que voluntariamente otorga un trabajador afiliado a una C.C.A.F., tanto en la solicitud de crédito social como en el pagaré que lo respalda, para que su empleador le descuente de la indemnización por años de servicio lo que a ese momento adeude por concepto de crédito social, tiene legalmente el carácter de irrevocable."

2.- Conforme a lo anterior, la Dirección del Trabajo sostiene que no corresponde requerir del trabajador su aprobación para descontar de su finiquito la deuda existente por un crédito social, en tanto este ya dio su autorización al momento de suscribir el mandato de la solicitud de crédito y el pagaré correspondiente, documento que tiene el caracter de irrevocable.

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martes, 8 de noviembre de 2011

N°24: CALCULO DE LA BRP

Quilicura - 08.11.2011: Según el Mineduc debería estar percibiendo por concepto de BRP y RM la suma apróximada de 66 mil pesos brutos. Sin embargo en mi liquidación de sueldo se declaran $ 41.410 brutos. También aparece un concepto de UMP por $ 24.631 brutos. ¿Está correctamente declarado? Ximena Pincheira

1.- El Mineduc no entrega al sostenedor todo el dinero de la BRP, tanto en la parte del título como de la mención.

2.- Por otra parte, la UMP ya no existe legalmente, aunque el sostenedor continúa por ley recibiendo los recursos a través de la subvención por asistencia del alumnado.

3.- El sostenedor debe legalmente pagar la BRP usando los dineros que mensualmente le llegan para el título y la mención del profesor y los dineros que le siguen llegando para la UMP,  que ya no se paga como tal. Es decir, la suma de los dineros por título y mención más la UMP nos da el valor total de la BRP.

4.- Hay que precisar que en la liquidación de sueldo debiera de aparecer todo como BRP y no desglosado una parte como UMP pues, como ya dijimos, dicho concepto ya no existe.

5.- Según nuestros cálculos una BRP con título y mención, por 30 o más horas de contrato, tiene un valor de $ 66.867 y no $ 66.041. Ver tabla de pago con valores en http://www.feduc.cl/valores.html

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N°23: BONO SAE PARA EL AÑO 2011 Y PAGO DE GRATIFICACION LEAL

La Pìntana - 08.11.2011: Quisiera saber si este año los colegios particulares subvencionados reciben bono SAE. Mi empleador cree que no y sin embargo sé de otros colegios que sí están pagándolo mensualmente y luego al finalizar el año. Además quisiera saber cómo se puede reclamar la gratificación ya que el colegio tiene diez años aproximadamente de funcionamiento y jamás la ha pagado. Yo llevo seis años trabajando ahí. Alejandra

1.- Los colegios particulares subveencionados reciben una Subvención Adicional Especial (SAE) todos los meses. Esta subvención se usa para pagar la Bonificación Proporcional a los profesores, además de otros beneficios establecidos por ley. El excedente resultante se reparte a los profesores en diciembre en forma de un Bono Extraordinario no imponible, conocido popularmente como Bono "SAE".

2.- La ley 20.158 sólo fijó el sistema de cálculo del bono Extraordinario para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.  Nada señala para el año 2011 y posteriores.

3.- Si bien continúan existiendo excedentes, la ley no fijó una norma para este año, razón por la cual dichos excedentes pueden quedar en poder del sostenedor y no ser traspasados a los profesores.

4.- Existen colegios que optaron por el pago mensual del Bono Extraordinario. En rigor podrían no haber continuado pagando a partir de este año pues el pago mensual es forma alternativa al pago anual,  aceptada por la Direccion del Trabajo y, como ya dijimos, para este año no existe normativa sobre la forma de cálculo y su posterior pago.

4.- La Dirección del Trabajo se encuentra a la espera de un pronunciamiento solicitado al Mineduc acerca del uso de los excedentes de la SAE para este año. La Dirección del Trabajo emitirá un dictamen una vez conocida la respuesta del Mineduc.

5.- Puede solicitar a la Inspección del Trabajo que fiscalice el pago de la gratificación adeudada, en caso de que el colegio haya presentado utilidades en sus balances anuales.

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N°22: DEUDA DEL BONO "SAE" DE DICIEMBRE DE 2010 Y CONSULTA SOBRE EL BONO "SAE" 2011

Concepción - 08.11.2011: Trabajo en un colegio particular subvencionado y mi jefe aún no me paga el remanente del bono SAE que debió haberlo pagado en diciembre. Al ir a cobrarloselo él me indica que para este fin de año ya no hay más remanente del bono SAE. ¿Quiero saber si esto es real? Gisela Reyes

1.- A la fecha no es legal que exista con usted una deuda del Bono Extraordinario, más conocido como Bono "SAE", correspondiente a diciembre del año 2010. Corresponde una denuncia en la Inspección del Trabajo.

2.- La ley 20.158 sólo fijo para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 la forma de cálculo del Bono Extraordinario. No determinó la forma cómo dicho bono debe ser calculado a partir del año 2011.

3.- La ausencia de una forma de cálculo no significa que no existan excedentes de la Subvención Adicional Especial (SAE) para repartir entre los profesores. Lo que no existe para este año es una norma que regule el cálculo del bono para el pago correspondiente.

4.- La Dirección del Trabajo está a la espera de un pronunciamiento del Ministerio de Educación sobre el uso de los excedentes de la SAE a partir de este año. Una vez que exista dicho pronunciamiento del Mineduc, la Dirección del Trabajo emitirá un dictamen.

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N°21: ¿EXISTE OBLIGACION DE PAGAR EL BONO SAE EN EL AÑO 2011?

La Cisterna, Santiago - 08.11.2011: En relación al bono SAE, ¿es efectivo que los eventuales excedentes sólo deben darse hasta el año 2010? Y de ser afirmativo, ¿qué ocurrirá con los excedentes que puedan producirse en el año 2011?, en el evento que estas leyes están destinadas a mejoras remuneracionales del sector. Victor Inostroza

1.- La ley 20.158 estableció el pago a los profesores del Bono Extraordinario, más conocido como Bono "SAE", en el mes de diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

2.- Este bono se financió con el excedente de la Subvención Adicional Especial (SAE), acumulado en el año, luego del pago de la bonificación proporcional a los profesores y otros beneficios establecidos por la ley.

3.- La misma ley 20.158 señaló solamente para los años 2007 al 2010 la forma de cálculo del Bono Extraordinario que cada profesor debía  recibir en diciembre de los años ya señalados. Sobre la forma de cálculo para los años posteriores nasa dice la ley.

4.- Actualmente la Dirección del Trabajo se encuentra  a la espera de un pronunciamiento que le fuera solicitado al Ministerio de Educación acerca del destino de los excedentes del año 2011 y posteriores. Una vez que obtengan el pronunciamiento emitirán un dictamen sobre la materia.

5.- Conforme a la legislación vigente los sostenedores no tienen obligación de entregar los excedentes del año 2011 de la Subvencion Adicional Especial (SAE), aunque dichos dineros en rigor corresponden a un beneficio concebido para los profesores.

6.- Cabe recordar que hace algunos años atrás se generó una situación similar con este bono, por lo que el Congreso terminó aprobando una ley con efecto retroactivo que reguló la situación a favor de los docentes.

Feduc


miércoles, 2 de noviembre de 2011

N°20: REAJUSTE DEL SECTOR PUBLICO DIFERENCIADO

Talcahuano, Concepción - 02/11/2011: Trabajo en un colegio Particular Subvencionado como encargada de Enlaces. El reajuste del año pasado fue de 4.2% para la gran mayoría del personal considerando a docentes y la mayoría de asistentes pero a mi solo me hicieron un reajuste de 2.1% y en abril para todos los asistentes y los docentes en diciembre.¿ Es esto correcto o no? Andrea Parra

1.- Por  efecto de la ley 20.486 en diciembre de 2010 los profesores tuvieron un reajuste de un 4,2% en la Remuneración Básica Mínima Nacional y en otros bonos. También los asistentes de la educación, pero solo del sector municipal, tuvieron un reajuste similar en su sueldo base.

2.- Si trabaja como encargada del programa Enlace y mantiene un contrato con el colegio, recibiendo por ello el bono de la ley 19.464, usted está contratada como Asistente de la Educación.

3.- Si trabaja en el sector particular subvencionado no le corresponde por ley el reajuste. No obstante lo anterior, sí le corresponde el reajuste cuando este es parte de algún convenio o contrato colectivo o bien porque su empleador le ha otorgado dicho beneficio durante a lo menos dos años por propia iniciativa, transformándose así en un derecho tácitamente adquirido.

4.- La única posibilidad de que usted reciba un reajuste inferior al 4,2% es que reciba por vez primera un reajuste a su sueldo y no esté siendo parte de ningún contrato o convenio colectivo que estipule la entrega del 100% del reajuste del sector público. En este caso el empleador puede otorgarle un reajuste diferenciado del resto del personal o simplemente no entregarle ningún reajuste al no haber un derecho tácitamente adquirido.

Feduc

N°19: HORAS PARA PROFESORES DE EDUCACION REGULAR EN PROYECTOS DE INTEGRACION DEL DECRETO 170

Castro - 02/11/2011: Tengo entendido que dentro de la ley 170 educacion especial hay un item considerado de dos horas que se les debe pagar a los profesores basicos que tengan en su aula niños integrados permanentes...es cierto? y como hago para que paguen esas horas, mi empleador no las cancela ya que dice que tenemos horas de sobra colaboración. Sandra

1.- Lo que llamas ley es el Decreto 170 del Ministerio de Educación que Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.

2.- La letra "b" del artículo 86 del mencionado Decreto señala que el programa de Integración Escolar debe contemplar "la asignación de de 3 horas cronológicas para los profesores de educación regular para la planificación, evaluación y seguimiento de este programa, involucrando en estos procesos a las familias".

3.- El Decreto 170 no especifica en ninguno de sus artículos que las tres horas deban ser pagadas en forma extraordinaria. Si bien es cierto la letra "a" del artículo 86 del Decreto 170 alude a la contratación de recursos humanos, dichos recursos deben ser "especializados", que no es el caso de los profesores de "educación regular".

4.- No obstante lo anterior, Feduc está solicitando a la Dirección del Trabajo un Dictamen que aclare si las tres horas asignadas a los profesores de educación regular deben ser parte de las horas de actividades curriculares no lectivas (horas de "colaboración"), restarse de las horas de docencia de aula o bien agregarse a la carga horaria ya contratada, caso este último en que obviamente deberían ser pagadas. Esperamos prontamente tener novedades al respecto.

Feduc

N°18: NO PAGO DE PRIMERA CUOTA DEL BONO DE ESCOLARIDAD

Viña del Mar - 02/11/2011: Quisiera saber a que se debe que a esta fecha, fines de octubre 2011, aún no me paguen la primera parte del bono de escolaridad siendo que mi carga está más que reconocida porque recibo la asignación familiar y solo me llegó el pago de la segunda parte. Nadie saber responder en subenciones. Patricia Palma

1.- Si le fue pagada la segunda parte del Bono de Escolaridad es señal de que usted cumplía con los requisitos establecidos por la ley para impetrar en el mes de marzo el bono de escolaridad. Debemos recordar que este es un solo bono pagado en dos cuotas, una en marzo y la otra en el mes de junio.

2.- Para que se hayan entregado a su sostenedor los dineros de la segunda cuota es requisito previo que este la haya incorporado en la nómina que debe entregar en el mes de marzo con los nombres de los trabajadores que tienen derecho según las cargas familiares reconocidas y que cumplían con los requisitos de estudios establecidos en la ley.

3.- En rigor no corresponde a usted averiguar qué ocurrió con la primera cuota del bono de escolaridad, sino por el contrario exigir que le sea pagado. Si la petición verbal no resulta inténtelo por  escrito o en caso contrario realice una denuncia ante la Inspección del Trabajo (colegio particular subvencionado o de Corporación Municipal) o Contraloría General de la República (DAEM O DEM).  No es su responsabilidad los problemas administrativos que pudieran haber ocurrido para el no pago, si es que eso fuera la causa.

Feduc

N°17: PAGO DE LA BRP DURANTE EL PERIODO DE PRE O POSTNATAL

San Joaquín, Santiago - 02/11/2011: Necesito saber si es legal el no pago de la BRP al encontrarse con licencia maternal y licencia de posnatal,  ya que en la Inspección del Trabajo me dicen que es ilegal el no pago de mis bonos, ya que es parte de la proteccion a la maternidad, pero en la Provincial de Educacion me respondieron que no tengo derecho a la BRP por encontrarme con licencia médica. Necesito que por favor me saque de la duda y así hacer valer mi derecho. Valeria

1.- El inciso 1 del artículo 8 del D.F.L. Nº 44 sobre Subsidios por Incapacidad Laboral establece: "La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia".

2.- La ley 20.545 que modificó el artículo 198 del Código del Trabajo señala que quienes hagan uso del descanso de maternidad (pre y postnatal) recibirán un subsidio calculado en base a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 44 sobre Subsidios por Incapacidad Laboral.
3.- El artículo 10 del D.F.L. Nº 44 señala: "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores".

4.- De la norma anterior se desprende, por una parte, que las remuneraciones de caracter permanente, vale decir, con una periodicidad de pago que no exceda de un mes, se considerarán en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral y, por la otra, que las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, no se incluirán para la base de cálculo del referido subsidio, sin embargo, el trabajador no perderá el derecho a percibir tales remuneraciones en la forma y oportunidad que corresponda por el tiempo que se haya percibido subsidio. (Dictamen de la Dirección del Trabajo 0804/019)

5.- La Bonificación de Reconocimiento Profesional es una remuneración que se percibe en forma habitual, mensualmente. De hacer uso el docente de una licencia médica, dicho beneficio debe necesariamente incluirse en la base de cálculo del subsidio, no correspondiendo, por tanto, al docente, percibir durante la licencia el referido estipendio en forma adicional al subsidio, atendido que ello significa recibir en dicho lapso un doble pago por tal concepto.

6.- En resumen, el pago de la BRP está asegurado en la base de cálculo usada para el pago del descanso maternal. No corresponde en tal circunstancia que el empleador haga un pago director del referido beneficio mientras dure la licencia por prenatal, postnatal o descanso adicional postnatal parental.

Feduc