viernes, 28 de octubre de 2011

N°16: NO PAGO DE BONO DE ESCOLARIDAD

Catemu, San Felipe - 28/10/2011: No me pagaron el bono de escolaridad. Quiero saber qué hacer o donde ir. No me pagan asignación familiar. Trabajo 22 horas. Sandra

1.- La ley establece que se pagará un bono de escolaridad por carga familiar debidamente acreditada y que cumpla con los requisitos de estudios correspondientes.

2.- Si sus cargas familiares están debidamente reconocidas, sean o no pagadas,  corresponde el pago del referido bono.

3.- Si no tiene reconocidas sus cargas familiares, no corresponde el pago del bono de escolaridad.

4.- Puede ocurrir a veces que profesores o asistentes que ingresan en marzo a laborar no reciban este bono. En rigor el trabajador debe tramitar el reconocimiento de su carga familiar, cuestión que comienza a operar despues de haber recibido la primera remuneración. 

5.- Si al mes de marzo no hay cargas familiares reconocidas no corresponde el pago del bono de escolaridad. Recordemos que es un solo bono repartido en dos cuotas, por lo que el pago hecho en el mes de junio se deriva de un bono que fue cancelado al trabajador por cumplir en el mes de marzo con los requisitos para impetrarlo.

6.- Si usted tenía en marzo sus cargas reconocidas y estas no han sido pagadas como asignación familiar, así como tampoco el bono de escolaridad, debe acudir a la Inspección del Trabajo (particular subvencionado, corporación municipal de educación o D.L. 3.166) o Contraloría General de la República (Daem o Dem) y realizar una denuncia.

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miércoles, 26 de octubre de 2011

N°15: PROFESORES NO ESTAN OBLIGADOS A "RECUPERAR" CLASES EN HORARIOS EXTRAS

Santiago - 26/10/2011 : Soy profesor y trabajo en un colegio particular subvencionado que estuvo en toma durante quince días. Hemos vuelto a clases y la administración del colegio nos ha entregado un calendario de recuperación de clases en el que se nos impone quedarnos después de nuestro horario de trabajo durante una hora y 30 minutos. No nos preguntaron sino que impusieron la decisión. Habemos docentes que tenemos otros trabajos o que estamos estudiando y la respuesta de nuestros jefes es que no hay permisos. Quiero saber si ésto es legal. Mauricio Giaverini A.

1.- No corresponde legalmente que la parte empleadora imponga a los profesores quedarse más allá del horario diario o semanal pactado contractualmente, ni siquiera aduciendo una "recuperación" de clases.

2.- La jornada normal de trabajo es parte integrante del contrato de trabajo. El Código del Trabajo señala claramente que el contrato se pacta y se modifica de mutuo acuerdo y que por ende es un documento concensual. Al modificar la jornada se está modificando el contrato y, como ya señalamos, las modificaciones se hacen de mutuo acuerdo.

3.- Por otra parte el Código del Trabajo establece claramente que cualquier exceso de tiempo trabajado más allá de la jornada diaria o semanal contratada equivale a horas extras. Las horas extras se pactan también de mutuo acuerdo entre las partes, es decir, el empleador no puede imponer dichas horas. Ahora, en caso de que el profesor acepte trabajarlas, el empleador debe pagarlas al valor de hora normal más un incremento del 50%.

4.- El trabajador está en todo su derecho si se niega a trabajar las horas extras, sea porque estudia, trabaja o simplemente desea descansar o hacer otro tipo de cosas. El tiempo que va más allá de la jornada contratada es parte de su vida privada y el empleador no puede imponer la presencia del profesor en el colegio ni aun aduciendo una recuperación de clases.

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N°14: DESPIDO POR ARTICULO 161 Y DEUDAS PREVISIONALES

Santiago - 26/10/2011: Soy profesor básico y trabajo en un colegio particular subvencionado junto a mi mujer que es parvularia. Hoy me han informado que van a despedir a mi mujer por necesidades de la empresa. La situación es que el colegio desde el año 2009 declara y no paga las imposiciones, Fonasa y el Seguro de Cesantía. Constantemente además la están hostigando o llamándole la atención. La sostenedora cobró los bonos de escolaridad y fiestas patrias y no los entregó, falsificando la firma de la funcionaria. Ella tiene contrato indefinido desde junio de 2008. Mi consulta es qué debemos hacer frente a esta situación. ¿La pueden despedir si sus imposiciones no están pagadas?. Carlos Berríos Ruz

1.- No tiene validez legal un despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por "necesidades de la empresa" si existe deuda previsional con la trabajadora. Así lo establece la Ley 19.631, más conocida como "Ley Bustos".

2.-En caso de  existir un despido, habiendo deuda previsional, la trabajadora no debe firmar finiquito y tiene un plazo de seis meses para presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo en el cual solicita la nulidad del despido.

3.- Solo procede acudir a la Inspección del Trabajo cuando el despido se ha concretizado, lo que normalmente ocurre el 28 de febrero. No procede realizar ninguna gestión ante la Inspección del Trabajo ante un aviso de despido, como por ejemplo el que se da a fines de diciembre.  

4.- Sí procede acudir a la Inspección del Trabajo para denunciar las deudas existentes con la trabajadora. La Inspección ordena poner al día la deuda y aplica una multa.

4.- También corresponde presentar una denuncia ante la Dirección Provincial de Educación para que aplique la ley de subvenciones que sanciona la morosidad en el pago de remuneraciones o previsión. El Mineduc ordena poner al día las deudas y aplica una retención total o parcial de la Subvención Escolar.

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N°13: RBMN PARA EDUCADORAS DE COLEGIOS PREBASICOS

Santiago - 26/10/2011: Me gustaría saber si las educadoras de párvulos prebásico de un colegio particular subvencionado tienen derecho a la remuneración básica mínima nacional de los docentes de básica que es de $ 10.018 la hora, como lo establece el Estatuto docente y además consultar si por ser un colegio de prebásica particular subvencionado debemos regirnos por el estatuto docente. Alejandra Carvajal Flores.

1.- El Estatuto Docente señala que están afectos a dicha ley los profesionales de la educación que laboran en la educación Básica, Media y también en la prebásica de colegios particulares subvencionados, en los artículos que correspondan.

2.- La Remuneración Básica Mínima Nacional rige para los profesionales de la educación, incluidas las educadoras de párvulos, del sector municipal, particular subvencionado, particular pagado y del D.L. 3.166, que ejerzan en educación Prebásica, Básica o Media.

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N°12: FORMA DE CALCULO DEL BONO DE LA LEY 19.464 DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION

Santiago - 26/10/2011. Los aguinaldos de fiestas patrias y de Navidad, ¿son imponibles? ¿Cómo se calcula los valores de la ley 19.464? En mi liquidación varían los valores y la explicación que me dieron no me dejo conforme.

1.- Los aguinaldos de fiestas patrias y Navidad no son imponibles.

2.- La dirección del Trabajo ha establecido que el bono de la ley 19.464 se calcula dividiendo en enero de cada año el 100% de los recursos recibidos por el colegio o liceo por el total de horas de asistentes de la educación contratadas a igual mes. El factor resultante tendrá validez por los doce meses del año y se multiplicará cada mes por la carga horaria de cada asistente de la educación, resultando así el valor que mensualmente el asistente recibirá por el bono de la ley 19.464.

3.- La misma Dirección del Trabajo ha señalado que el valor del bono de la ley 19.464 no puede variar en todo el año, independientemente de que varie la subvención respectiva para financiar el bono o de que haya un aumento en el número de horas contratadas.

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N°11: PAGO DE BRP A EDUCADORA DE PARVULOS

Santiago - 26/10/2011 - Soy directora de una escuela de lenguaje con título de educadora de pávulos. Mi colegio recibió recién en septiembre el reconocimiento oficial y quisiera cosultar si tengo derecho a los BRP y a las leyes 19.410 y 19.933. Marcia Pavéz Alarcón

1.- Tienes derecho a la Bonificación proporcional financiada por las leyes 19.410 y 19.933.

2.- En el caso de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP, solo tienes derecho al pago del Título y no así de la mención. Lamentablemente tanto la educadora de párvulos como la educadora diferencial quedaron fuera del derecho a que se les pague la parte de la BRP por mención.

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N°10: VARIABILIDAD DEL BONO SNED

Santiago - 26/10/2011: ¿Es variable el bono SNED? ¿Depende de la Subvención? ¿Depende del valor hora o de la carga horaria?. Manuel Acevedo Troncoso.

1.- Es variable el monto asignado cada tres meses al colegio que ha ganado el SEND. El monto se calcula según la asistencia del alumnado.

2.- Es variable también el valor a repartir entre los trabajadores pues depende de la cantidad de horas contratadas. Recordemos que tienen derecho a este beneficio los trabajadores activos, nuevos, con licencia o de reemplazo.

3.- En el caso de los profesores la ley 10.410 establece que el 90% de los recursos trimestrales será repartido en forma proporcional entre los docentes, es decir, se divide el total de los recursos recibidos por el total de horas contratadas y el factor resultante se multiplica por la carga horaria de cada profesional de la educación para conocer el valor individual del SNED. El restante 10% se reparte entre aquellos docentes que han destacado en su ejercicio profesional, según una decisión adoptada por el Consejo de Profesores.

4.- En el caso de los asistentes de la educación, el 100% de los recursos que recibe el colegio trimestralmente debe ser repartido proporcionalmente entre dicho personal, es decir, el total de los recursos se divide por el total de horas contratadas y el factor resultante se multiplica por la carga horaria de cada asistente para conocer el valor del bono SNED a recibir por cada uno de ellos.

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N°09: CAMBIO DE EMPLEADOR

Santiago - 26/10/2011: Laboro en una escuela particular subvencionada desde hace 14 años, desarrollando tareas como profesora y administrativa de la escuela. En julio me comunicaron que la Corporación sostenedora de la escuela ya no lo sería más y que a partir de agosto se reconocía legalmente a otro sostenedor que sería una fundación sin fines de lucro dirigida por la actual representante legal y cinco miembros más. Nos señalaron que deberíamos firmar un anexo de contrato con las siguientes cláusulas: 1.- Que la actual Corporación reconoce a la nueva fundación como sostenedora del colegio. 2.- Que la nueva fundación será el empleador. Que se reconoce y mantienen las condiciones y derechos adquiridos del actual contrato laboral, como antigüedad, remuneraciones, bonos, etc. 3.- Que para todos los efectos se entiende como continuadora legal del anterior empleador. Mis dudas son: 1.- ¿Por qué aparece la corporación anterior si hay otro sostenedor de la escuela? Se que la escuela funciona en un terreno en comodato que tiene la corporación anterior. ¿Será por eso?. 2.- ¿Puedo decidir no continuar trabajando con la nueva fundación?¿A qué tengo derecho si decido no firmar el anexo de contrato? ¿Pueden obligarme o pedirme que renuncie? No quisiera renunciar pues se que si lo hago pierdo todos mis años de servicio. 3.- No me da confianza la nueva fundación. Es la representante legal una profesora igual que las otras personas que forman la directiva. ¿Todas serán mis jefes o solo la representante legal? Alejandra Alvarado

1.- No podemos pronunciarnos acerca de las intenciones que existen para el cambio de sostenedor.

2.- En caso de un cambio de empleador, corresponde finiquitar a los trabajadores o que los mismos sean asumidos por el nuevo empleador con los contratos de trabajo ya existentes.

3.- El nuevo empleador no puede modificar a los trabajadores los contratos individuales o colectivos ya existentes, pues de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia o continuidad con el o los nuevos empleadores".

4.- El nuevo empleador solo puede hacer firmar un anexo en el que conste el cambio de razón social y datos básicos del nuevo empleador. También puede haber un anexo que cambie algún artículo del contrato de trabajo individual o colectivo siempre que cuente con la aprobación de los trabajadores. 

5.- Efectivamente una renuncia significa perder la indemnización a la que tendría derecho si es despedida por el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, "necesidades de la empresa".

6.- Es conveniente solicitar al nuevo empleador un organigrama que permita conocer quien o quienes son las jefaturas directas.

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N°08: PLANILLA COMPLEMENTARIA REBAJADA POR PAGO DE BRP

Santiago, Lo Prado - 26/10/2011: Soy docente de Inglés contratada a plazo fijo en un liceo de Lo Prado (CEPP Media). Quisiera solicitarles información con respecto al BRP, puesto que mi sostenedor dice que al pagarme la Diferencia mínima nacional no debe cancelar el monto completo de este bono (base más mención), sino que solamente la diferencia que existe entre el mismo y la citada diferencia mínima. Cosiderando lo anterior y además que mi renta básica mínima es de $ 337.336, calculada a base de 32 horas de contrato, la diferencia mínima nacional sería de $ 35.745, con lo cual solo recibiría una boificación por reconocimiento de $ 31.122 por mes. Por último, debo agregar que fui contratada en marzo de 2010 por 36 horas y que nunca se me acreditó para recibir ese bono ese año; es más, la acreditación se realizó en junio de 2011, siendo que yo presenté mis documentos desde el año 2010. Finalmente mi pregunta es si solo me tienen que pagar la mitad del bono debido a que me cancelan la citada diferencia. ¿Y qué debo hacer para acreditar que presenté mis documentos a tiempo y así me cancelen el dinero retroactivo?. Claudia San Martín.

1.- Lo que tú llamas Diferencia Mínima Nacional es legalmente la "Planilla Complementaria". Por ley existe una Remuneración Total Mínima que actualmente es de  $ 12.612 por hora de contrato. Cuando la suma de tu Remuneración Básica Mínima Nacional, RBMN (sueldo base), más todos los otros beneficios mensuales tales como Bonificación Proporcional, bienios (sector municipal), perfeccionamiento (sector municipal) o cualquier otro beneficio permanente e imponible que te sea pagado no alcanza los $ 12.612 por hora de contrato, corresponde el pago de una Planilla Complementaria, que al parecer es lo que tú llamas la "Diferencia minima nacional".

2.- Lo que debes tener en consideración es que en la suma anteriormente señalada también se incorpora el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP. En tu caso, al incorporar el pago de la BRP corresponde al mismo tiempo reducir el monto de la Planilla Complementaria que te venía siendo pagada hasta antes de incorporar en el sueldo la Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP.

3.- En rigor, tu liquidación de sueldo debiera de presentar el pago total que te corresponde por BRP y el valor de la Planilla Complementaria por el monto faltante para llegar a los $ 12.612 por hora de contrato, una vez sumada la Remuneración Básica Mínima Nacional, RBMN, más todos los beneficios ya indicados, incluida la BRP.

4.- De acuerdo a la carga horaria contratada te corresponde una BRP por título de $ 50.150 y por mención de $ 16.717. Si señalas que tu Panilla Complementaria es de $ 35.745, lo que corresponde es que en la liquidación aparezca un pago total por BRP  de $ 66.867 y ya no te sea pagada la Planilla Complementaria puesto que con tu Remuneración Básica Mínima Nacional, RBMN, más todos los otros beneficios, incluida la BRP, alcanzas la Remuneración Total Mínima, RTM.

5.- El monto que te pagan por RBMN es correcto a un valor de $ 10.542 por hora de contrato de Educación Media.

6.- Si tienes como demostrar que entregaste los documentos de la BRP a tu empleador en el año 2010 podrías presentar una denuncia en la Inspección del Trabajo (colegios de corporaciones municipales o particulares subvencionados) o bien en la Contraloría (Departamentos municipales de Educación, DAEM o DEM) para obtener el pago retroactivo.

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N°07: BONO DE ESCOLARIDAD

Santiago - 26/10/2011: Este año no recibí el Bono de Escolaridad. Entré a mi actual trabajo a fines de marzo y deseo saber si me corresponde este beneficio. Consulté a mi empleador y me señala que no corresponde puesto que al momento de ingresar al trabajo ya había realizado el listado de las personas beneficiadas.

1.- La ley 28.486 establece en sus artículos 13 y 14 un único bono de escolaridad de $ 50.218 que se pagará en dos cuotas, en  los meses de marzo y junio de 2011. Asimismo establece una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 21.005 para quienes reciben remuneración líquida igual o inferior a $ 525.000 al mes del pago de la primera cuota, es decir, marzo de 2011.

2.- La misma ley indica que el beneficio es solo para quienes registren cargas familiares.

3.- Para que un trabajador pueda acreditar una carga familiar deberá haber hecho el trámite ante la institución respectiva (Caja de Compensación).

4.- La entidad respectiva solo puede acreditar una carga familiar a partir del primer sueldo del trabajador.

5.- Independientemente de la respuesta dada por el empleador, la autorización de su bono de escolaridad solo habría procedido si se cumplen con los requisitos indicados anteriormente, cuestión que no era posible dado que recién en el mes de marzo usted ingresó a trabajar.

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N°06: PAGOS CORRESPONDIENTES A UN DOCENTE DE EDUCACION BASICA

Santiago - 26/10/2011: Me contrataron para mi primer reemplazo en una escuela básica con 40 horas y quisiera saber cuánto es lo que me tienen que pagar. Ignacio Gutierrez Cartes

1.- Si trabajas en el sector municipal, particular subvencionado o particular pagado  te corresponde una Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) de $ 10.018 por hora de contrato de 60 minutos cada una.

2.- Si laboras en el sector municipal o particular subvencioando te corresponde recibir además la Bonificación Proporcional de las leyes 19.410 y 19.933.

3.- Si trabajas en el sector municipal o particular subvencionado te corresponde además recibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional por Título y Mención.

4.- Si trabajas solamente en el sector municipal te corresponde también una asignación de experiencia (bienios) y una asignación de perfeccionamiento por cursos debidamente acreditados ante el empleador.

5.- Si trabajas en el sector municipal o particular subvencionado te corresponde además cualquier beneficio que sea pagado por propia iniciativa del empleador.

6.- Si trabajas en el sector municipal o particular subvencionado te corresponde el pago de beneficios de un convenio o contrato colectivo de trabajo que pudiera existir, siempre que el empleador acepte extenderte dicho pago pues no es obligación legal hacerlo con quienes no fueron parte de la negociación.

7.- Si trabajas en el sector municipal o particular subvencionado la suma de todos los haberes ya indicados debe darte un valor final imponible por hora de $ 12.612 (Remuneración Total Mínima, RTM). En caso de que la suma total no alcance tal valor corresponde que te sea pagada una Planilla Complementaria por la diferencia existente. Esta planilla solo durará mientras la suma total no te de la cifra de $ 12.612.

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N°05: INDEMNIZACION POR NO AVISAR CON 60 DIAS TERMINO DE CONTRATO

Santiago - 26/10/2011: Mi consulta es respecto a la remuneración de los meses de enero y febrero. Tengo un contrato a plazo fijo desde el 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2012. En mi contrato dice que "También se señala en el Estatuto Docente en el título IV, artículo 87, respecto del artículo 161 del Código del Trabajo, respecto a los meses de enero y febrero si el aviso de desahucio se otorga con sesenta días de anticipación a la fecha del térmno del contrato, antes del inicio del año escolar siguiente no se cancelan". Les estaría muy agradecidos si ustedes me pudieran ayudar en estar más informado al respecto y me pudieran aclarar este punto. Cristián Cártenes Orrego

1.- El artículo 87 del Estatuto Docente establece una indemnización especial de doce meses que el empleador deberá pagar adicionalmente a los años de servicio solo en caso de que no avise de la caducación de un contrato indefinido de un profesor con 60 días de anticipación al último día del mes de febrero.

2.- El aviso con 60 días de antcipación a la fecha del término del contrato solo corresponde entonces en los casos de docentes con contrato indefinido y no para los contratos a plazo fijo.

3.- En el caso del contrato a plazo fijo solo corresponde como una deferencia que el empleador avise que el mismo no será renovado, pues se entiende que el contrato ya indica la fecha de caducación.

4.- El contrato a plazo fijo no da derecho a ningún tipo de indemnización en caso de no ser renovado.

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N°04: BONOS DE FIN DE AÑO

Santiago - 26/10/2011: Entré este año a trabajar a un colegio particular subvencionado como sicóloga. Entiendo que corresponde al sector de asistentes de la educación profesionales. Estoy con contrato a plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2012. Sé que seguiré el próximo año pues salí bien evaluada. Durante estos meses solo he recibido mi sueldo, sin fijarme mucho. Algunos meses he recibido un poco más por Excelencia, pero no se mucho de que se trata. Ahora se acerca final de año y están todos preparándose para recibir sus bonos. ¿Tegó derecho a recibir algún bono al final del año? ¿De que tratan y cómo se calculan? Katherine Guajardo G.

1.- La sicóloga se ubica entre los asistentes de la educación profesionales.

2.- El bono por excelencia es legalmente el SNED que el colegio gana por metas académicas, luego de haber postulado. Trimestralmente el establecimiento recibe por separado dinero para ser repartido también trimestralmente entre los docentes y entre los asistentes de la educación. Este bono tiene una duranción de dos años.

3.- Los bonos de fines de año para los asistentes de la educación son los establecidos en la ley de reajuste del sector público que se negocia en noviembre de cada año para comenzar a regir en diciembre. Por ahora la ley no existe por lo que no es posible entregar tipos de bono ni sus montos.

4.- Si tu colegio tiene algún convenio o contrato colectivo, sería conveniente revisarlo para ver si existe algún tipo de bono para el mes de diciembre.

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N°03: PERMISO ADMINISTRATIVO

Santiago - 26/10/2011: Los asistentes de la educación de colegios particulares subvencionados pertenecientes al Arzobispado de Santiago, ¿a cuántos días administrativos tienen derecho? ¿Qué ley se aplica a dichos permisos? ¿Se encuentra vigente el artículo 4 de la ley 19.464? ¿ Se encuentra vigente la ley 18.883 y es aplicable a esta situación?. José Luis González

1.- Los asistentes de la educación del sector particular subvencionado no tienen derecho por ley a permisos administrativos.

2.- No obstante lo anterior, en algunos colegios o liceos existen convenios o contratos colectivos que otorgan el beneficio de permisos administrativos.

3.- Sí se encuentra vigente el artículo 4 de la ley 19.464 pero solo rige para los asistentes de los Departamentos o Corporaciones municipales de Educación.

4.- Sí se encuentra vigente la ley 18.883 pero sólo es aplicable a los asistentes de la educación del sector municipal.

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