lunes, 26 de septiembre de 2011

N°02: MES DE SUELDO CONSIDERADO PARA PAGO DE AGUINALDO

26/09/2011: Mi consulta es acerca del pago del aguinaldo pues hasta julio de este año tenía 44 horas de contrato. A partir de mi renuncia a partir de agosto me quedé con solo 12 horas. El aguinaldo que me corresponde, ¿era el de 35 mil pesos o el de 51 mil pesos aproximadamente?. Se supone que es en base al sueldo de agosto, ¿o sea es el sueldo que correspondía al mes de julio que se pagó en agosto?. Paula Roa Bustos.

1.- El artículo ocho de la ley 20.486 señala la remuneración líquida del mes de agosto como requisito para recibir el aguinaldo de fiestas patrias. Se trata entonces del sueldo del mes de agosto que bien puede ser pagado el último día hábil de agosto o dentro de los primeros cinco días de septiembre, según sea la costumbre existente en su lugar de trabajo.

2.- El sueldo de julio debió de haber sido pagado el último día hábil de dicho mes o bien dentro de los primeros  cinco días de agosto, fecha esta última que en ningún caso lo convierte en el sueldo de agosto.

Feduc